El Ayuntamiento de Zamora no tendrá que resarcir a la empresa UFC por los daños y perjuicios, cifrados por esta en tres millones y medio de euros, que le pudo ocasionar la denegación de la licencia de obras para construir el nuevo edificio municipal -tras la firma entre ambas partes del convenio de alquiler con derecho a compra-, al estimar el Juzgado Contencioso que la decisión municipal estuvo motivada «única y exclusivamente» por el informe «vinculante desfavorable de la Comisión de Patrimonio». Desde la institución local se subraya que la sentencia, la tercera acorde con los intereses municipales, apunta expresamente que la institución está obligada a «exigir este informe favorable por parte de la Comisión para poder otorgar la licencia de obras mayores», como la solicitada por UFC.

La juez, que desestima el recurso de la empresa contra el acuerdo municipal del 26 de abril de 2011, rechaza que hubiera falta de motivación en la denegación del permiso para iniciar los trabajos en los solares para levantar el nuevo edificio municipal: «la denegación única y exclusivamente tiene su fundamento en los informes desfavorables de Patrimonio». Asimismo, la juez estima probado, en contra de lo alegado por UFC, que «se le notificó expresamente por el órgano correspondiente» que debía ajustar el proyecto a lo requerido por Patrimonio, en base al informe previo necesario para la concesión del permiso, en el que especificaba que las pretensiones de la empresa conculcaban el Plan Especial Protección del Casco Antiguo. Los requisitos obedecían a que los edificios afectados por la nueva construcción «estaban catalogados, con distintos niveles de protección por el Plan».

La juez se remite incluso a la segunda consulta que realiza el Ayuntamiento a este organismo, «informada nuevamente como desfavorable», por lo que «no puede alegar indefensión por desconocimiento de dicho informe ni por falta de traslado por el órgano municipal». Por tanto, la institución se condujo «conforme a derecho», según indica el equipo de Gobierno a tenor del fallo judicial.

Para el grupo de concejales del PP, la magistrada, «en esencia, viene a certificar el incumplimiento del contrato por parte de UFC por causas imputables a la propia constructora», no del Ayuntamiento, como pretendía esta. Se congratula de que la sentencia reconozca que «el informe de la Comisión del Patrimonio, además de ser requisito previo y preceptivo, de acuerdo a lo establecido en el Plan Especial del Conjunto Histórico, «es vinculante»».

Por su parte, el portavoz de IU en la institución califica como «respiro» la nueva sentencia favorable al Ayuntamiento, mientras subraya el elevado coste que estos pleitos han tenido para el Ayuntamiento en el pago de abogados externos, 34.000 euros en la vía civil y el doble en la contenciosa; a lo que se suma la cuantía de este litigio que concluye ahora. El portavoz municipal aprovecha para indicar que estos desembolsos «demuestran que es rentable tener funcionarios de plantilla» para atender los asuntos judiciales, «el asesor jurídico ha hecho más y mejor trabajo que los abogados externos, y además por el sueldo de todos los meses».