El Juzgado de lo Penal de Zamora ha absuelto a dos hombres del delito contra la salud pública del que estaban acusados y para los que la fiscal pedía año y medio de cárcel y una multa de 7.546 euros, al considerar que las plantas de marihuana que cultivaban en una finca, de 1,10 metros de altura y que arrojaron un peso neto de 782,79 gramos, eran para consumo propio, y no para destinarlas a vender a terceros, por un precio que en el mercado podría ascender a 3.272 euros, al tener una riqueza de 3,50. Fue un helicóptero de la Guardia Civil el que observó la plantación desde el aire. Los agentes pidieron autorización judicial para entrar en la finca y encontraron las plantas de «cannabis sativa».

El juez explica que para considerar la existencia de un delito contra la salud pública hace falta, evidentemente, la existencia de droga en cantidad suficiente, como es el caso, pero también elementos que permitan sospechar que ésta se cultivaba para su venta. Se deben tener en cuenta otros factores, como por ejemplo que haya instrumentos para adulterarla, pesarla o prepararla, la personalidad del que la tiene (si es o no consumidor de este tipo de sustancias) o el hallazgo de cantidades de dinero no acordes con la posición económica del sujeto en cuestión.

En este caso el juez aprecia que los acusados siempre mantuvieron rotundamente que la droga eran para su consumo, desde el primer momento de su declaración; y no se encontró ningún objeto que pudiera hacer pensar en una distribución a terceros. Tiene en cuenta además que si el consumo diario abusivo de marihuana es de unos 20 gramos, según sentencia del Tribunal Supremo, la cantidad encontrada podría ser perfectamente para uso de sus poseedores, ya que eran dos personas y la planta solo da una cosecha al año. Los propietarios de las plantas pudieron demostrar que eran, desde hace años, consumidores habituales, ya que uno de ellos había recibido una sanción administrativa por ello y el otro había dado positivo en un control.

La mera tenencia de la droga, por tanto no se considera delito, si, como en este caso, los propietarios eran consumidores, la cantidad puede corresponderse con este hecho, no se encontraron utensilios para su manipulación y tampoco llevaban un tren de vida que hiciera pensar que se trata de traficantes. Por tanto el juez aprecia un duda razonable a la hora de poder interpretar que la droga se cultivaba para su venta a terceros, y procede a decretar la absolución.