La Audiencia Provincial acaba de absolver al dueño del club de alterne Galeón de Quiruelas de Vidriales, su ex pareja y tres empleados, frente a la petición de la Fiscalía de 75 años de prisión al ser procesados por tráfico ilegal de mujeres llegadas desde Paraguay y obligarlas a ejercer la prostitución bajo coacciones en ese establecimiento y en un piso de la calle de la Amargura de la capital.

La absolución viene obligada por la imposibilidad de probar su implicación en la captación de las meretrices en aquel país, de sufragar el traslado en avión y su transporte de Madrid o Bilbao a Zamora, así como de que fueran forzadas, bajo amenaza, a prostituirse y a entregar el dinero de los pases y copas al club. Los cinco imputados son J.L.A.M., titular del local; su pareja, M.V.M.; una prostituta que trabajó en el Galeón, T.E.T., alias «Patricia»; un camarero, A.G.M., que tenía alquilado el piso en Zamora; y otra ex empleada, M.Y.S.E., que realquilaba a las prostitutas las habitaciones de la citada vivienda para realizar pases.

El Tribunal provincial justifica su decisión por las contradicciones en las declaraciones de las tres testigos protegidas que denunciaron, ex trabajadoras del local, que admitieron haber venido a España sabiendo que iban a prostituirse, por la inexistencia de pruebas que acrediten «una explotación lucrativa, directa y principal» de las paraguayas por parte del club, con una relación de «subordinación de la prostituta al empresario». Los magistrados zamoranos destierran asimismo el delito de tráfico ilegal de mujeres (penado con cárcel de cuatro a ocho años y por el que la Fiscalía exigía seis para casa imputado) porque resultó imposible demostrar que los dueños del Galeón o sus empleados captaran a las prostitutas en su país de origen, ni que compraran los billetes y asumieran el coste de su traslado hasta Zamora. «En ningún momento de la instrucción ni en las declaraciones testificales se pone de manifiesto» que los acusados «hayan remitido dinero para la adquisición de billetes y demás gastos o que se hubieran puesto en contacto de alguna manera con las chicas, ni siquiera con las testigos protegidos». El ponente de la sentencia, Andrés Enzinas, apunta incluso que, si bien una de las meretrices llega a decir que le fueron a buscar al aeropuerto «Patricia» y el dueño del club, «no lo ratifica ante el juez instructor», mientras que el resto de las testigos protegidas menciona a personas diferentes, entre ellas un tal Enrique, que no llega a identificarse en la investigación, como tampoco a Dario o «Mami», personas que las captaban en Paraguay, a los que la policía atribuye el papel de «contactos» con el país extranjero. En el fallo se subraya que «ninguna testigo protegido, ni las restantes, manifiestan que se pusieran en contacto en sus países con ellos», con los imputados, «o que les remitiesen dinero», e incluso se justifica que «Patricia» acudiera al aeropuerto a recoger a alguna de las mujeres «porque era su amiga en Paraguay».

Por lo que respecta a la actividad en el piso de Amargura, tampoco se ha acreditado que se trasladase a las prostitutas del Galeón a esa vivienda obligadas para explotarles sexualmente, en la que «pagaban 150 euros al mes», que «ponían en una cajita, en un fondo común» para abonar el alquiler, pero nunca para beneficio de la mujer y el hombre que lo tenían arrendado.