El acusado admite haberse apropiado de dinero, pero nunca del de los clientes a los que atendía en la oficina que dirigía en Villanueva del Campo, sino de los que ya eran propiedad de la caja de ahorros para la que trabajaba, «recibidos en su condición de apoderado» y que nunca depositó, especifica su abogado en el escrito de defensa. Se admite, pues, la comisión de un delito de estafa, derivada de la conducta del imputado, que retiene los fondos «indebidamente y no los deposita», agrega el letrado. Y se remite a la actuación de la entidad financiera para regularizar la situación creada por su empleado para insistir en que el fraude afecta únicamente a la caja de ahorros.

El letrado niega que el imputado retirara fondos de clientes, ya que carecía de poderes o facultades, mientras que asume que «ha retenido fondos», pero siempre de la entidad, «simulando que eran destinados a clientes». Puntualiza que fue trabajador de la caja durante 20 años y que fue en los últimos cuando dispuso de poderes, además de haber sido sometido a auditorías periódicas hasta su despido.

En defensa del acusado se argumenta que se trata de un ludópata diagnosticado,que está siguiendo un tratamiento y advierte que esta circunstancia limitaría su imputabilidad, y que, al estar asociada a una falta de control de la entidad de ahorro, explicaría la causa de su conducta. Alega que el daño causado a la entidad no ha sido considerable, ni le ha situado en una grave situación económica, ya que es «asumible y compensable al obtener ahorro fiscal como pérdidas».