SUSANA ARIZAGA
«La invasión del carril», mientras «circulaba en su bicicleta por el arcén hablando por el teléfono móvil», fue «la causa eficiente» del atropello que costó la vida a la menor de 14 años A.L.P. en Granucillo. En base a esta conclusión, primero el Juzgado de lo Penal y después la Audiencia Provincial, absuelven de un homicidio imprudente a la conductora del turismo, de 19 años, que arrolló a la menor cuando trataba de adelantarla. La niña murió en el acto en la carretera que cruza el Valle de Vidriales en agosto de 2005.
Los jueces exculpan también a la conductora novel, M.A.C.G., de las dos faltas de lesiones que sufrieron los otros dos menores, J.A.A., de 12 años, y E.A.C., de 14, amigos de la finada, que circulaban en fila india delante de la fallecida por el arcén, a los que no pudo esquivar porque «perdió el control del coche» tras impactar contra la A.L.P., natural de Guadalajara, que pasaba el verano con su abuela en Moratones. En las dos sentencias se «descarta la existencia de imprudencia alguna en el atropello» de la menor fallecida y sus acompañantes. «No puede reprocharse un comportamiento imprudente a la acusada», indica el titular del Juzgado de lo Penal, «porque la conductora no se dispuso a adelantar sin más y sin adoptar precaución alguna». Al ver a los ciclistas «levantó el pie del acelerador y se apartó hacia el centro de la calzada para efectuar el adelantamiento», versión de la procesada que el magistrado considera verosímil porque la mantuvo desde el principio y «dio muestras de ser absolutamente sincera» cuando relató y admitió los hechos.
No aprecia, pues, «infracción alguna del deber objetivo de cuidado», requisito fundamental para que una conducta pueda ser tipificada como «imprudente». Se desmonta así la tesis de la fiscal de Seguridad Vial y de las acusaciones particulares, que pidieron penas de dos y tres años de prisión para la joven conductora.
El magistrado incide, asimismo, en que la velocidad a la que transitaba la joven, no superior el límite de los 90 kilómetros por hora establecidos para ese tramo. Como acreditaron testigos que circulaban detrás de la acusada, iba por debajo, entre a unos 70 kilómetros por hora, lo que les llevó a pensar en adelantarla. También desestima que la mujer no respetara la distancia de metro y medio obligado para rebasar a los menores que iban en sus bicicletas. «Tal certeza no consta acreditada, no existe prueba alguna ni dato objetivo que acredite que fuera así». El juez aplica aquí el principio de «in dubio pro reo», que beneficia al acusado cuando existen dudas sobre su conducta infractora. «El atropello se produjo», prosigue el fallo judicial, «dentro del carril de circulación» del turismo, «si bien se desconoce el punto en el que tuvo lugar, esto es, la distancia exacta o aproximada que había tanto respecto a la línea delimitadora del arcén como a la línea delimitadora de los carriles».