La Asamblea Provincial de Cruz Roja de Zamora, la empresa como tal, cometió acoso laboral contra dos de sus empleadas, M. V. y E. R. al «vulnerar el derecho a la consideración debida a la dignidad de las mismas» desde el año 2002, según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, a instancias de la Inspección de Trabajo, que levantó un acta por tal motivo en noviembre de 2004. En el fallo se considera probado que se aísla y excluye a las empleadas de sus tareas habituales durante diecisiete y casi diez años, respectivamente, sin que se dé «una explicación plausible que permita conectar esa alteración de funciones con una motivación real y objetiva de carácter organizativo, ni, desde luego, justificación alguna en que se produce».

Cruz Roja -cuya reconocida «muy encomiable labor social» como ONG se deja al margen expresamente en el fallo judicial- no recurrió esta sentencia y llegó a un acuerdo con las dos empleadas hace apenas un mes para extinguir el contrato laboral a petición de las asalariadas, que permanecen en tratamiento psicológico por cuadros ansioso-depresivos tras el «acoso moral» sufrido en la empresa y reconocido inicialmente por la Inspección de Trabajo.

La magistrada, en el caso de M.V., considera probada que «la tensión a la que la trabajadora se encontraba sometida comienza a mellar su salud desde diciembre de 2002, motivando su apartamiento del trabajo por enfermedad mental». Para entonces se le habían anulado las claves que como técnico en Informática tenía para acceder a Internet, el PC y la correspondencia electrónica de la empresa. El Juzgado resalta que precisamente sus bajas médicas, «situación a que le llevó la presión ejercida por la dirección de la empresa, se utilizan para justificar su exclusión definitiva de los que fueron sus quehaceres habituales» durante 17 años, fue «el inicio de su subempleo y la consolidación de su autoexclusión».

El fallo judicial reconoce las atribuciones de la empresa para la adaptación de los trabajadores a «las necesidades productivas», pero subraya que ésto «no implica que los poderes empresariales sean omnímodos» y señala que «están sometidos a una serie de límites naturales: el trabajador ante todo es persona y cualquier hegemonía, predominio o prevalencia debe contemplarse dentro de los simples y secundarios parámetros de organización del trabajo». La alusión a la Constitución sirve para preservar «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y los derechos de los demás», fundamentales y también recogidos en el Estatuto del Trabajador.

Es más, la magistrada, que recuerda en su sentencia los despidos improcedentes de otros cuatro trabajadores veteranos de la empresa -algunos también afectados por depresión y con denuncias contra Cruz Roja por acoso moral-, relaciona estas situaciones con los «problemas internos» por la renovación de los cargos directivos de la Asamblea, proceso durante el que parte de la plantilla -entre los que se encontraban M.V., E.R. y los cuatro despedidos-, «toma postura a favor de los "disidentes"».

La conducta de la dirección de Cruz Roja supone para la magistrada que sus responsables no separaron la doble condición de ONG y empresa, «proyectando las consecuencias de estos avatares -aquellas elecciones- sobre unas relaciones de empleo que debieron permanecer ajenas, entremezclando la postura de parte de la plantilla con la deuda de lealtad que nace del contrato de trabajo» para cualquier empleado.

El aislamiento y la justificación de cada movimiento

La magistrada realiza un amplio relato para describir cómo se va aislando a las dos trabajadoras del resto de la plantilla. M.V. llega a no tener ningún contacto con el resto de compañeros, ubicada en un despacho en una planta distinta. Se le encomiendan «menesteres que, cada vez, tienen menor entidad, con periodos sin trabajo efectivo, con encargos de tareas que después se le retiran o para cuya ejecución no se le facilitan los medios», apunta la sentencia. Algunos encargos «por tenerla formalmente ocupada y para cuya realización no precisa relacionarse con ninguno de sus compañeros». Todo ello la «condujo a una situación de objetivo aislamiento laboral». Se destaca que «se cuestiona su honestidad profesional y personal» al exigírseles sólo a ellas que emitan partes detallados cuando se ausentan del centro de trabajo para ir al médico o realizar tareas fuera.

Cronología del "mobbing"

n El 15 de enero de 2003 dos empleadas de Cruz Roja denuncian ante la Inspección de Trabajo a la ONG por acoso moral. Ambas estaban ya en tratamiento por síntomas ansioso-depresivos tras comenzar a ser relegadas en sus tareas. Ninguna había recibido apercibimiento o sanción por la empresa.

n El 5 de febrero de 2003 la Inspección visita el centro. El 20 de marzo concluye que no existe acoso. Otras dos trabajadoras denuncian idéntico trato. La Inspección visita el centro en enero de 2004. Nuevas denuncias en octubre. En noviembre la Inspección levanta acta de infracción y sanción por vulneración del derecho a la dignidad de las trabajadoras. El 24 de mayo de 2005 la Inspección denuncia ante el Juzgado de lo Social.