María Angeles Grajal ha pedido la declaración de nulidad de su primer matrimonio, con Antonio-Vicente Marín Pérez Tabernero, ante el Tribunal Eclesiástico del Obispado de Zamora, según fuentes allegadas a la doctora y escritora. El proceso se realiza en esta diócesis porque aquí se celebró el enlace. El Código de Derecho Canónico establece que sea visto «por el Tribunal del lugar en que se celebre el matrimonio». Y requiere, en su tramitación rigurosa, la obtención de pruebas.

La zamorana considera que ese matrimonio no fue válido, si bien tal cosa debe probarse. Derecho Canónico describe varios capítulos por los que puede declararse nulo. Se mencionan, entre otros, cuando se demuestra que existe grave defecto de discreción de juicio, o alguno de los contrayentes carece de suficiente uso de razón o no puede asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Otros motivos son, y así figuran en la legislación de la Iglesia, cuando ha existido ignorancia, error o dolo.

El proceso se presenta, en demanda, porque María Angeles Grajal «considera que su matrimonio con Marín Pérez Tabernero carece de valor, aunque el Tribunal es quien determinará», explica Hermenegildo Pérez Bolaños, abogado de la zamorana. En esa fase de proposición de pruebas intervienen ambas partes y, en el caso de la Iglesia, el Defensor del Vínculo. La parte actora presentó cuatro testigos, que prestaron testimonio. Y, tras la testifical, se producirá la pericial, aunque de momento no se ha señalado fecha.

La duración del proceso es imprevisible, pero no suele sobrepasar el año. Cierto que depende del volumen de las pruebas. Y éstas determinarán si el matrimonio fue válido o no. Los casos de nulidad no abundan en la diócesis. Su población, muy envejecida, sólo es de 160.000 habitantes, y la mayoría cuenta con fuertes convicciones religiosas. De ahí que se produzca media docena de casos al año.

La boda de María Angeles Grajal y Vicente Marín Pérez Tabernero se celebró, en la capilla del colegio Medalla Milagrosa, el 9 de febrero de 1980. La zamorana había cursado allí sus estudios de bachillerato y quiso que el enlace fuese en un lugar del que guardaba bellos recuerdos.

El acceso de los ciudadanos a los tribunales eclesiásticos no es, como suele creerse, caro. Resulta asequible a personas de cualquier estrato social. La situación económica no es un impedimento para nadie. Así, los aranceles establecidos fijan cantidades módicas. Las tasas van desde la gratuidad (cuando los ingresos totales del demandante o del demandado no superen el salario mínimo interprofesional; y cuando sobrepasen ese salario, pero no excedan del doble del mismo, se les concederá una reducción de tasas) hasta los 600 euros.