El Tribunal Supremo ha anulado el precepto que preveía igualar el precio de los medicamentos con el de comercialización en cualquier país de la Unión Europea, tal y como había pedido la patronal de los laboratorios, Farmaindustria.

La sentencia acoge el argumento de Farmaindustria y reconoce que "es improcedente trasladar aritméticamente a nuestro sistema, sin más, el precio industrial con el que se comercializa la presentación en cualquier país de la Unión Europea".

"La determinación del precio de referencia en atención exclusivamente al precio industrial de comercialización en otro Estado es un mecanismo que no está previsto en la ley" que desarrolla el decreto recurrido, de marzo de 2014.

De este modo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo anula la disposición adicional segunda del Real Decreto 177/2014 de 21 de marzo por el que se regula el sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.

La norma debería tener en cuenta "parámetros tales como renta per cápita, características del correspondiente sistema público sanitario o eventuales fluctuaciones del valor de sus divisas", señala la sentencia.

El Supremo dice también que "para que una circunstancia como la que nos ocupa pudiera actuar como único parámetro de la determinación del precio hubiera sido necesario" que tal factor estuviera previsto en la ley que el decreto anulado desarrolla. "La ley, sin embargo, no contiene mención alguna a tan excepcional criterio", añade el alto tribunal.

Es decir, la disposición del decreto anulada "establece un sistema de fijación o revisión de los precios de referencia (en atención exclusivamente a la existencia de un precio inferior de comercialización en un país miembro de la UE) no previsto, ni contemplado en absoluto en los preceptos legales que resultan de aplicación", concluye la sentencia del Supremo.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo es responsable, entre otros asuntos, de revisar que los decretos del Gobierno sean acordes con el conjunto de la legislación y es por tanto la competente para estudiar el recurso en el que Farmaindustria solicitaba la anulación de esa disposición aprobada por el Ejecutivo.

El fallo de la Sala anula la disposición adicional segunda del citado decreto e impone a la Administración demandada las costas procesales, además de ordenar que se publique en el Boletín Oficial del Estado su decisión.