El Ayuntamiento de Toro ha aprobado la nueva ordenanza fiscal que regulará las tasas que deberán abonar los colectivos o particulares que quieran utilizar las instalaciones deportivas municipales. Por primera vez, esta normativa establece además exenciones y bonificaciones a las que pueden acogerse diferentes colectivos y que también se podrán aplicar en el caso de que las actividades programadas sean consideradas de interés especial, en el plano social o cultural. La nueva ordenanza dedica uno de sus capítulos a exenciones o bonificaciones y establece que las actividades realizadas por entidades sin ánimo de lucro podrán ser eximidas del pago de la tasa por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previa solicitud del uso del espacio, acompañada de la programación de actividades y de la correspondiente documentación.

En el caso de las escuelas deportivas, el Ayuntamiento podrá aplicar una bonificación del 30% sobre la tasa, previa solicitud, ante determinadas circunstancias tales como que los ingresos de la unidad familiar estén por debajo del Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), titulares del carné joven, desempleados de larga duración, miembros de colectivos en situación de exclusión social o víctimas de violencia de género. En el uso de las instalaciones para otro tipo de actividades que puedan ser consideradas de especial interés, demostrándose una relevante repercusión en cualquier aspecto para los intereses generales de la ciudad, la exención puede llegar al 100%, aunque será necesario el informe favorable de la concejalía de Deportes y que deberá ser ratificado por la Junta Local de Gobierno.

Por otra parte, la nueva ordenanza fiscal determina que el hecho imponible de la tasa lo constituye el acceso, aprovechamiento y prestación de servicios para la participación o disfrute de los usuarios en las actividades deportivas promovidas por el Ayuntamiento dentro de las instalaciones municipales. Para establecer las correspondientes tasas la institución local ha tenido en cuenta las diferentes dependencias deportivas de titularidad municipal, tales como el pabellón cubierto, por cuya utilización se deberán abonar tasas que oscilan entre ocho euros la hora si se utiliza un tercio de la pista, doce euros por la pista completa o 20 y 40 euros si las actividades tienen ánimo de lucro y se desarrollan en parte o en la totalidad de la pista. En el caso del polideportivo municipal se han establecido varias tasas en función de la actividad que desarrollen los usuarios, tales como el pádel, el tenis o el campo de fútbol y si persiguen o no un ánimo de lucro.

En el caso del campo de fútbol V Centenario se han fijado dos tasas diferentes, de tal manera que para practicar fútbol 7 durante dos horas los usuarios deberán abonar 35 euros y, si la actividad es de fútbol 11, la tasa para el mismo tiempo se eleva a 70 euros. Para las instalaciones deportivas escolares se han aprobado dos tasas de 3 euros para actividades sin ánimo de lucro y de 15 euros la hora para las que persigan un fin lucrativo. Por otra parte, diez euros al mes deberán abonar los usuarios de hasta 16 años de las escuelas deportivas y 15 euros los que superen esta edad, así como dos euros en concepto de matrícula y expedición del carné.

Además, la nueva ordenanza regula las tasas establecidas para otro tipo de actividades que se desarrollen en las instalaciones deportivas municipales, tales como eventos o espectáculos de carácter lucrativo por las que se deberán abonar 1.000 euros por día, tasa que se reduce a la mitad en el caso de actos políticos que se celebren fuera de campaña. Para actos cívicos o religiosos sin ánimo de lucro se ha fijado una tasa de 200 euros al día, la misma que deberá abonarse por la utilización de los recintos deportivos para actos culturales. La nueva ordenanza también determina las tasas por el uso de la piscina.