Varias sentencias judiciales de la Sala Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) han estimado en parte reclamaciones realizadas por ciudadanos contra el acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Urbanismo, de 1 de abril de 2013, por el que se ratificó la aprobación definitiva del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Toro. Este es el caso de una vecina que decidió acudir a los tribunales para solicitar que fuera declarado nulo de pleno derecho el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo que permitió aprobar la nueva normativa urbanística. En este caso, la sentencia estima la reclamación en cuanto a la categorización como suelo rústico de protección especial, subcategoría de barranqueras y cuestas, parte de una parcela de la recurrente distribuida en bancales, aunque también afecta a la clasificación, como suelo urbanizable del terreno comprendido en el sector El Gejo-Este Sur SE 32.

En los mismos términos, se expresa otro auto judicial, emitido por el TSJCyL y en respuesta a la reclamación presentada por una empresa toresana. En este caso, la autoridad judicial declara nulo de pleno derecho el acuerdo impugnado de la Comisión Territorial de Urbanismo, de 5 de junio de 2012, que aprobó el PGOU de Toro, exclusivamente en cuanto clasifica como suelo urbanizable el terreno comprendido en el sector El Gejo-Este Sur SE 32. Una tercera sentencia se pronuncia en los mismos términos, es decir, declara nulo de pleno derecho el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 1 de abril de 2013 que permitió aprobar el nuevo PGOU aunque, en este caso, declara inadmisible la pretensión de la recurrente de que se declare nulo también el Plan Especial del Casco Histórico aprobado por el Ayuntamiento de Toro el 31 de mayo de 2013.

En este caso, el recurso hace referencia a la cesión de superficie para equipamiento y espacio libre público y de urbanización y cesión del viario situado dentro de la AA 32 "Alcázar" y que exceda de los terrenos exteriores a las alineaciones señaladas en el planeamiento y a las obras precisas para completar los servicios urbanos y regularizar las vías públicas existentes.

En los casos citados, las sentencias no son firmes y contra ellas cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Tras la aprobación definitiva de la nueva normativa urbanística, el Ayuntamiento de Toro recibió más de un centenar de alegaciones.