Sobre la cuantía de las sanciones que se podrían imponer a los propietarios que no cumplan las normas, Sedano reconoció que "son importantes", aunque varían en función del tamaño del terreno o de otros factores como que no esté cerrado o que en su interior acumule suciedad. Del mismo modo, a la hora de estipular las sanciones, se tendrán en cuenta otros condicionantes como que la situación de abandono del solar pueda causar perjuicios a los vecinos colindantes.

La ordenanza de limpieza de las vías públicas y recogida de residuos sólidos urbanos de la entidad local establece, en sus disposiciones generales, que la limpieza de solares y otros terrenos de propiedad privada corresponde a sus propietarios y que el incumplimiento de la normativa dará lugar a la ejecución subsidiaria con cargo al propietario, sin perjuicio de la sanción pecuniaria por no atender las obligaciones que establece la norma municipal. Además, según la citada ordenanza, la autoridad municipal podrá exigir en todo momento las acciones de limpieza correspondientes. Del mismo modo, esta normativa establece las obligaciones básicas que deben cumplir los propietarios, en referencia a que deben mantener los solares libres desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público, incluida la exigencia de desratización y desinsectación.