M. C.
Una sentencia de la Audiencia Provincial exime al Ayuntamiento de la ciudad de pagar el caché del cantante Antonio Orozco, después de que este suspendiera su actuación en las fiestas de San Agustín de 2005.
El fallo considera que el contrato contenía una «cláusula abusiva» y por lo tanto, esta sentencia ratifica la dictada por el Juzgado de Toro en abril de 2009, fecha en la que tuvo lugar el juicio en la localidad toresana. En aquel momento, el Juzgado de Toro desestimó la instancia, pero Orozco, a través de la empresa que gestionaba su contrato, decidió recurrir a la Audiencia Provincial.
El alcalde de Toro, Jesús Sedano, ha recordado que Antonio Orozco reclamaba al Ayuntamiento una cantidad que superaba los 48.000 euros, esto es, el importe de un concierto que no llegó a ofrecer, en agosto de 2005, puesto que fue el mismo cantante quien lo suspendió poco antes de su comienzo, y «sin dar razones de por qué lo hacía», precisó Sedano, por lo que «lo entendíamos como algo injusto».
La empresa apelaba en su reclamación que el escenario preparado por el Ayuntamiento no tenía las medidas necesarias para que Orozco pudiera ofrecer su actuación, ya que en el contrato se exigían unas medidas concretas, con unas cargas establecidas de 6.000 kilos por metro cuadrado. Sin embargo, el mandatario popular subrayó que, aunque la abogada alegó que Orozco no había actuado por «incumplimiento de contrato» por parte del Ayuntamiento, «no era cierto porque el escenario contaba con las medidas solicitadas». A este respecto, la sentencia observa que se trata de una condición abusiva, al mismo tiempo que, según comentó Sedano, asegura que el Ayuntamiento se mostró «diligente en todo momento», aportando todo lo pedido por la empresa, «como bloques de hormigón, un toro mecánico, un camión pluma... etc».
Por otra parte, el regidor municipal recordó también que tan sólo dos días antes del concierto de Orozco, en ese mismo escenario se había celebrado la actuación del grupo «Mojínos Escozíos», sin que se hubiera presentado el menor problema. Además, añadió que hacía mucho tiempo que se celebraban todos los espectáculos sobre ese escenario, «y nunca se produjo ningún tipo de problema de seguridad».
En cuanto a esta sentencia, Jesús Sedano aclaró que su contenido se ha sabido en el Ayuntamiento en los primeros días de este mes. Al tratarse de una sentencia firme, indicó que «entendemos que es definitiva, por lo que aquí acaba el procedimiento». Sedano afirmó que consideraban «injusta» esta situación, por lo que «nos alegramos de poder cancelar este asunto», después de que la Audiencia Provincial haya dado la razón al Ayuntamiento.
En este sentido, otras fuentes municipales han señalado que «el cantante no quiso actuar», lo que causó un «grave perjuicio» al Ayuntamiento, dado que se trataba de un concierto importante en el desarrollo de las Fiestas de San Agustín de 2005. Entonces se advirtió la «nula voluntad del cantante para actuar», lo que se reflejó en el hecho de que poco antes del concierto «pusieron una excusa», que en ningún momento significó que existiera un problema real de seguridad, «como así lo atestiguaron los técnicos municipales en su momento».