Una conversación de WhatsApp de los exjugadores de la Arandina revela que estos sabían que la chica de la que presuntamente abusaron sexualmente era menor de edad. El contenido de este chat, que llamaban 'la troupe', figura en un informe policial, según revela Telecinco.

En una conversación fechada el 21 de noviembre de 2017, un amigo de los acusados, que se encuentran en libertad bajo fianza, les advierte de que la joven es menor:

-A ver que Lucho está hablando con una para hacer un trio...

-Lo mejor de todo es que ha dicho que sí. Jajajajaja...el viernes viene a casa.

-Pero tío que tiene 15 años, no me jodas ( un amigo de los acusados).

-Jajajajajaja.

-Puto Lucho depravado...jajajaja...

-Si eso cogerlas del 2005... ( otro amigo)

-Jajajajajaja.

Este charla se produce días antes de la supuesta violación y confirma que los futbolistas conocían la edad de la niña, algo que negaron en su declaración.

Una conversación posterior pone de manifesto que la presunta víctima fue al piso y tuvo relaciones sexuales con los jugadores:

-Hermanos...

-La que hemos liao hoy en el piso es muy parda. La jamba ésta que vino y nos (...) a los tres.

-Casi me muero de risa.

-En el salón. Lucho y yo y llegó Raúl luego y se unió.

-¡Qué pasada!

-Jajajajaja.

-De locos.

-Mañana vuelve.

-Vais a partirla.

-Es la típica que se deja hacer de todo.

-No decía nada.

-Qué pasada...jajajajajajaja.

-¿Pero cuántos años tiene?

-16

-Somos unos degeneraos.

-Me empezó a rallar por el insta... me dijo si estaba sólo en casa y paquí que vino...

-Quiero verla.

Estos comentarios tuvieron lugar el del 23 de noviembre de 2017, según la fecha que figura en el chat, mientras que la menor y los acusados aseguran que los hechos ocurrieron el 24. La defensa sostiene que las relaciones sexuales fueron con otra chica que tenía 16 años, el día 23, y que el 24 no pasó nada.

Los futbolistas se encuentran en libertad provisional pero, como medida de protección de la víctima, el juez ha acordado de conformidad con lo dispuesto en el art. 544 Bis de la LECr., la prohibición para los denunciados de aproximarse a la denunciante, al domicilio de ésta o cualquier lugar en que se encuentre a una distancia no inferior a 1.000 metros, así como la comunicación con la misma por cualquier medio, durante la tramitación de la causa o se dicte una resolución firme en este procedimiento.