El Juzgado de Instrucción número 1 de Tui ha decretado el procesamiento en el marco de la causa de los Miguelianos del presunto líder de la trama y de otros 16 supuestos miembros. La juez atribuye a Feliciano Miguel Rosendo, que permanece en prisión provisional por esta causa y para el que se mantiene esta medida en el auto judicial que se acaba de dictar, la supuesta autoría de un total de 53 delitos, 26 de ellos de naturaleza sexual. Los ilícitos son de asociación ilícita, contra la integridad moral, agresión sexual, abusos sexuales, contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales. Al resto de procesados se atribuye a la mayoría asociación ilícita y en el caso concreto de tres de ellos -su mujer y sus dos hijos-, delito contra la Hacienda y de blanqueo.

En su resolución, la magistrada acuerda tomar declaración indagatoria a los procesados los días 21 y 22 de diciembre y también se pronuncia sobre las fianzas para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse de los hechos: en el caso del delito fiscal y de blanqueo solicita que el supuesto líder y los otros tres imputados a los que atribuye estos ilícitos abonen, conjunta y solidariamente, 979.537 euros. Por los demás delitos que la instructora atribuye a Rosendo, establece que éste preste una fianza de 583.500 euros. Y para los restantes acusados, en relación con la supuesta asociación ilícita, fija otra cantidad de 625.000 euros. En el auto judicial la magistrada decreta al procesamiento de Feliciano Miguel Rosendo por la presunta autoría de un delito de asociación ilícita, 24 delitos continuados contra la integridad moral, un delito de agresión sexual, 25 delitos de abusos sexuales (en un elevado número de los casos continuados y con prevalimiento), un delito continuado contra la Hacienda Pública y otro, también continuado, de blanqueo de capitales. A otros trece procesados los procesa por la supuesta comisión de un delito de asociación ilícita y, en el caso de los tres restantes, por delito fiscal y de blanqueo.

La juez mantiene la medida de prisión comunicada y sin fianza para el principal procesado, de libertad provisional sujeta a la obligación de comparecer en los juzgados para Marta P. y de libertad provisional con cargos para el resto. Cuando se pronuncia sobre las fianzas que se deberán prestar en el marco de esta causa, el juzgado "dispone" la responsabilidad civil subsidiaria del Obispado Tui-Vigo: lo fundamenta señalando que la Asociación Pública de Fieles Orden y Mandato de San Miguel Arcángel "actuaba al servicio y bajo la dependencia" de esta institución.