La Sala de lo Penal del Supremo ha adoptado esta decisión en una sentencia en la que vuelve a desestimar el recurso interpuesto por el narcotraficante contra la resolución de la Audiencia Nacional que estableció que no debía computarse para la liquidación de condena la prisión preventiva que cumplió del 30 de noviembre de 2000 al 5 de julio de 2001.

Según el Tribunal Supremo, ese periodo en prisión preventiva «ya ha sido computado» en las tres condenas que le fueron impuestas por la Audiencia Nacional, por lo que niega que se cause «perjuicio alguno al reo» por establecer el computo de la prisión preventiva a partir del 5 de julio de 2011.