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Estrasburgo otorga una pensión de viudedad a una española casada por el rito gitano

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España a abonar 75.412 euros a María Luisa Muñoz, quien tuvo seis hijos con su marido

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ESTRASBURGO / MADRID, AGENCIAS El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó ayer a España a abonar 75.412,56 euros a María Luisa Muñoz Díaz, una mujer de etnia gitana que reclamaba una pensión de viudedad desde que murió su marido, en el año 2000. La demandante, apodada «La Nena», se casó por el rito gitano en 1971 y sus seis hijos aparecían en la cartilla de la Seguridad Social, el Libro de Familia y en el reconocimiento de familia numerosa.
Hace nueve años falleció su esposo, que había cotizado durante 19. Un año después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó su solicitud de pensión de viudedad por no estar casada por lo civil. Estrasburgo ve «desproporcionado» que el Estado español entregue a la demandante y a su familia un Libro de Familia con el estatus de numerosa, le ofrezca asistencia sanitaria y reciba de su marido las cotizaciones a la Seguridad Social y que, al tiempo, no reconozca los efectos del matrimonio gitano en materia de pensión de viudedad.
A juicio del tribunal con sede en la capital alsaciana, aceptar la tesis del Gobierno de que la demandante podía haberse casado por lo civil «para escapar a la discriminación» vaciaría de contenido el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es decir, el principio de no discriminación. Según la sentencia de Estrasburgo, la negativa del Estado a pagar la pensión «no ha tenido en cuenta las especificidades sociales y culturales de la demandante para apreciar su buena fe». La resolución recuerda que el convenio marco para la protección de las minorías nacionales obliga a los estados parte a tener en cuenta la situación de estos colectivos.
El Juzgado de lo social número 12 de Madrid ya había dado la razón a la demandante, porque el no reconocimiento civil de su matrimonio «representó un trato discriminatorio en razón de la pertenencia étnica», pero en 2001 el Tribunal Superior de Madrid refrendó la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Tribunal Constitucional, por su parte, rechazó una demanda de amparo de María Luisa Muñoz en abril de 2007. Ese mismo mes, la mujer presentó su demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
De los 75.412 euros que el Estado habrá de abonar a «La Nena», 70.000 corresponden a los perjuicios sufridos. Ella pedía 53.319 euros por daños materiales y 30.479 por el perjuicio moral. El tribunal celebró el pasado mes de mayo una vista pública sobre la demanda, que contó con la presencia de «La Nena». Su defensa reveló que la demandante había empezado a recibir meses atrás una pensión, según la ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, en tanto que pareja de hecho. Al tiempo, aseguró que la demandante «nunca pretendió ser una pareja de hecho» y «siempre se consideró casada».
«Muy satisfecha»
Tras conocer la sentencia, María Luisa Muñoz se mostró «muy satisfecha» con la resolución, «tras diez años de lucha». Asimismo, expresó su confianza en que sirva «de ejemplo y de ayuda» para que todo el colectivo reivindique sus derechos. En declaraciones a Radio Nacional, la mujer –propietaria de un puesto de flores en el barrio de Oporto de Madrid– señaló que el fallo del Tribunal Europeo «significa muchísimo» no sólo para ella, sino para el conjunto de la comunidad gitana, pues «mucha gente se queda a mitad de camino». «Queda claro que quienes me denegaron el derecho a la prestación no tenían razón y que lo que yo pedía estaba dentro de la ley», afirmó.

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