Es un dron, pero también el origen de una posible multa. De hasta 225.000 euros en el peor de los casos. El aparato volador con mando a distancia que salió durante estas navidades de tantas cajas de regalo -tal vez sea el juguete estrella de la campaña navideña- está considerado ante la ley, por pequeño y ligero que parezca, una aeronave. Incluso los más diminutos que pesan menos de un kilo y pueden rondar los 40 euros. Y como tales, como aeronaves, están sujetos a la normativa de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), según confirmó a este periódico la portavoz oficial de la agencia.

Por tanto, para vuelos recreativos o por hobby, está completamente prohibido el vuelo de drones en zonas urbanas o sobre aglomeraciones de personas como parques, jardines públicos o privados, calles, playas, conciertos, bodas o manifestaciones. No puede volarse el dron de noche, ni cerca de aeropuertos y aeródromos, ni en zonas de parapente, paracaidismo o helipuertos. "Sólo se pueden volar los drones en zonas adecuadas para ello. Por ejemplo: zonas de vuelo de aeromodelismo, zonas despobladas, etc.", especifica la información que la AESA pone a disposición de los usuarios. Y siempre de día, con el dron a la vista en todo momento y a una altura menor de 120 metros. Es algo poco conocido. Porque poca gente lee y conoce las normas y porque, según explican los expertos, si en las tiendas se informara de ello sus ventas se desplomarían.

No es sólo teoría. Desde que entró en vigor la ley que regula el uso civil de los drones, hace casi un año y medio, la agencia de seguridad aérea ha abierto 24 expedientes sancionadores en España contra usuarios de drones. Las multas suman un importe total de 185.500 euros. La sanción más baja que ha impuesto AESA en este campo es de 300 euros. Y la más alta, de 21.000 euros. "Las principales causas de sanción es no ser un operador habilitado y el sobrevuelo de zonas no permitidas", indican las fuentes oficiales consultadas.

En este momento existen 940 empresas en España con licencia del Ministerio de Fomento para poder operar drones y realizar «actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos», la gran mayoría para fotografía o filmaciones aéreas. También se usan para la minería, la obra pública, la restauración de edificios o el control de plagas.

El uso de un dron para vuelos recreativos o por hobby "no necesita habilitación de AESA, pero debe cumplir unas normas de seguridad", especifica la agencia. Evidentemente, los daños que cause el dron son responsabilidad de quien lo maneja. Además están las sanciones, fijadas por el artículo 55 de la ley de seguridad aérea.

La horquilla a la que se enfrentan aquellas personas físicas que reciben una multa por uso indebido de un dron es variable en función de la gravedad de la infracción. Las sanciones leves oscilan entre 60 euros y 45.000 euros. Las graves van de 45.001 a 90.000 euros. Y las muy graves van de 90.001 a 225.000 euros. Eso para las personas. Para las empresas, la carga es mayor. Las sanciones leves se mueven entre 4.500 y 70.000 euros. Las graves, de 7.001 a 250.000 euros. Y las muy graves empiezan en 250.001 euros y pueden llegar a los 4,5 millones de euros.

La restricción al vuelo incontrolado de drones tiene en EEUU un exponente. Desde el 21 de diciembre pasado, cualquier ciudadano estadounidense que tenga un dron de entre 250 gramos y 25 kilos ha de registrarlo antes de empezar a usarlo en el exterior. De lo contrario, se enfrenta a multas de hasta 250.000 dólares y tres años de cárcel.