Cuando un familiar muere es necesario pedir el Certificado de Últimas Voluntades para poder saber si el fallecido dejó algún testamento y en ese caso empezar a tramitar la herencia a los sucesores.

El Certificado de Últimas Voluntades es el documento que acredita si una persona ha realizado un testamento y de ser así ante que notario se ha emitido. De esta forma los herederos podrán dirigirse al notario autorizante del último testamento y conseguir una copia del mismo.

¿Dónde se pide el Certificado de Últimas Voluntades?

El Certificado de Últimas Voluntades se puede solicitar en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los Registros Civiles de toda España, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o cualquier otro organismo oficial habilitado para realizar el trámite de la solicitud.

También se puede pedir el Certificado de Últimas Voluntades a través de Internet, descargando el modelo de solicitud 790 a través de la página web del Ministerio de Justicia

¿Qué plazo hay para pedirlo?

El Certificado de Últimas Voluntades debe pedirse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción.

Documentación necesaria

Para realizar el Certificado de Últimas Voluntades se necesita, además del modelo de solicitud 790, el Certificado literal de la Defunción (original o fotocopiado) expedido por el Registro Civil de la localidad en la que la persona haya fallecido. Sin embargo, desde 2009 no es obligatorio presentar el Certificado de Defunción y en la mayoría de los casos basta con presentar el Documento Nacional de Identidad de la persona fallecida.

En el caso de que el Certificado de Últimas Voluntades sea solicitado por una persona viva, deberá acreditarse el DNI de la misma o un poder notarial.

Esta documentación únicamente es necesaria si la solicitud del Certificado de Últimas Voluntades se va a realizar de forma presencial en las Gerencias del Ministerio de Justicia o por correo postal.

¿Cómo se realiza el Certificado de Últimas Voluntades?

El interesado deberá rellenar el impreso del Certificado de Últimas Voluntades con los datos que figuran en la partida de defunción. Una vez rellenado, el impreso puede presentarse en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

También puede remitirse por correo a las mismas, teniendo en cuenta que cuando se adquiere el Certificado de Últimas Voluntades se adjuntan dos sobres: Uno con la dirección del registro y otro, que necesita sello, en el que el interesado deberá remitir sus datos para que el certificado llegue a su domicilio.

Abono de la tasa

Al solicitar el Certificado de Últimas Voluntades es necesario abonar una tasa, que para el 2015 es de 3,70 euros. Si el pago se realiza en España se ha de acudir con el impreso 790 rellenado a cualquier banco o entidad financiera que colabore con la Agencia Tributaria (la lista de estas entidades aparece en el propio impreso).

Si el Certificado de Últimas Voluntades se realiza desde el extranjero, se puede realizar desde dos motivos. Se ha de acudir a una entidad financiera española (de las listadas en el propio impreso) que tenga una sucursal en el país desde que se solicita el certificado de últimas voluntades.

Otra de las formas de abonar el Certificado de Últimas Voluntades desde el extranjero es mediante una transferencia bancaria, siempre y cuando dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos fuera del territorio nacional.

Hay que tener especial cuidado al liquidar el importe de la tasa del Certificado de Últimas Voluntades. En el caso de que se pague una cantidad errónea a la indicada, la entidad financiera no podrá devolver el importe abonado y si el interesado solicita su reintegro deberá abrir un expediente de devolución de ingresos indebidos.