España carece a día de hoy de una ley específica sobre eutanasia, pese a que más de la mitad de los españoles (según el CIS) se muestra partidario de regular esta práctica e incluso el suicidio asistido, que sí esta penado en nuestro país.

El Código Penal, en su artículo 143, dice al respecto:

1 - "El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años".

2 - "Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona".

3 - "Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte".

4 - "El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo".

Mapa: ¿Dónde es legal la eutanasia?

Desde la asociación Derecho a Morir Dignamente precisan que las conductas de mera cooperación no necesaria o complicidad en el suicidio de otro son impunes, con independencia de si concurre o no el contexto eutanásico. "Es decir, que la intervención penal depende del carácter imprescindible de los actos de colaboración, sin los cuales el suicida no hubiera podido llevar a cabo su suicidio", explican.

En el caso concreto de un enfermo tetrapléjico, "la sustancia mortal que este succiona por sí mismo realiza un acto imprescindible, por ser a una persona incapaz de quitarse la vida sin ayuda ajena", aclara la organización.

Sin embargo, a veces es difícil distinguir si la colaboración es o no imprescindible. "En principio, el médico que informa a un paciente sobre un cóctel letal que le procure una muerte plácida no realiza una cooperación necesaria, ni tampoco un acompañante si lo hubiera, porque éste se podía haber suicidado sin compañía o consejo alguno, pero dependerá de la perspectiva que se adopte", añade Derecho a Morir Dignamente, que critica que esta ley es demasiado "ambigua".

Por otro lado, desde 2002, la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica permite a los pacientes españoles dejar por escrito el tipo de cuidados y tratamientos que quieren recibir de no estar en condiciones de manifestarlos.