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MADRID, AGENCIAS La Abogacía del Estado considera que la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal «procede» con independencia de que éstos se encuentren en situación legal en el país, por lo que, en consecuencia «no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España». Del mismo modo, advierte que a los ayuntamientos que no les corresponde dictar instrucciones técnicas distintas a las de la Administración central.
Al respecto, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, avisó ayer de que no va a «consentir que por un truco de un Ayuntamiento» haya personas que puedan quedarse sin derecho a recibir asistencia sanitaria o a acudir a la escuela. «No lo vamos a permitir», advirtió, hasta cuatro veces, en rueda de prensa en Estrasburgo (Francia), donde compareció en el pleno del Parlamento Europeo. Mientras, desde el PP, la portavoz del Grupo Popular en el Congreso, Soraya Sáenz de Santamaría, señalaba que la misión de España debía ser enviar el mensaje de que a nuestro país «se llega con papeles y con empleo». Ante estas palabras, el portavoz del PSOE en el Congreso, José Antonio Alonso, tachó el discurso popular de «electoralista».
Zapatero se expresó así preguntado sobre si el Ejecutivo se plantea hacer alguna reforma legal para conciliar el respeto a los Derechos Humanos de los inmigrantes ilegales con las posibilidades reales que tienen los Ayuntamientos para atenderlos, en pleno debate por las decisiones de los consistorios de Vic (Barcelona) y Torrejón de Ardoz (Madrid) por restringir el empadronamiento de ilegales. El jefe del Ejecutivo replicó que no va a «permitir que se menoscaben los derechos de las personas» y, como ha hecho en otras ocasiones para defender su política de inmigración se refirió a los tiempos en que los españoles emigraban.
Ayer se conoció que la Abogacía del Estado ha remitido a la Delegación del Gobierno de Cataluña el informe que había solicitado el Ayuntamiento de Vic relativo a la legalidad de la negación del empadronamiento a inmigrantes en situación irregular. En su informe, los servicios jurídicos del Estado sostienen que para tramitar las solicitudes de los extranjeros de inscripción en el padrón municipal «debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado».
El Ayuntamiento de Vic solicitó al Ministerio del Interior que informara por escrito acerca de los requisitos necesarios relativos a los pasaportes para poder inscribir a los extranjeros en el padrón. Según la interpretación que hace el consistorio de la ley, para la inscripción de los extranjeros no comunitarios es necesario un pasaporte con visado. Además, el Ayuntamiento barcelonés encargó un informe jurídico al bufete de abogados Roca Junyent, que concluyó que la intención de no permitir el empadronamiento en situación irregular «no puede ser tildada de ninguna de las maneras como incorrecta o contraria a la ley».
Sin embargo, los servicios jurídicos estatales han considerado que en el padrón municipal deben inscribirse «todos los extranjeros que tengan residencia habitual en el municipio respectivo, independientemente de que se encuentren o no legalmente en territorio español».
Para llegar a esta conclusión, la Abogacía del Estado ha considerado que a la doctrina constitucional examinada se acomoda con «toda normalidad» la normativa vigente en materia del padrón municipal, que está constituida no tanto por la legislación sobre extranjería como por la legislación de Régimen Local.
Así, sostiene que de la aplicación de las prescripciones de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RPDEL) aprobado por Real Decreto se extrae que «la inscripción de los extranjeros en el padrón del municipio de residencia habitual procede aunque se trate de extranjeros que no residan legalmente en territorio español». Es decir, aunque sean ciudadanos extranjeros que no cumplan los requisitos exigidos por la ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
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