Supongo que para el Juez Pablo Llarena, que ha instruido el auto de procesamiento contra 25 de los 28 líderes independentistas catalanes, debe ser una de las experiencias más amargas de su vida, enfrentarse con la Ley a los autores del delito más grave que puede cometerse contra el Estado, el delito de rebelión tipificado en el artículo 472, 5º y 7º del vigente Código Penal. El juez Llarena ha denominado al Auto "Causa Especial, 20907/2017". Entre los argumentos que hace para procesarlos dice que "han realizado un ataque sin parangón al Estado Constitucional en ninguna democracia de nuestro entorno". De las 69 páginas del auto dedica cinco -de la 55 a la 59- a transmitir sin la menor soflama política la obscena astucia de los procesados y su saboteo tenaz a los principios fundamentales de la Constitución y el repulsivo apoyo que pedían a los seguidores del proyecto independentista. Estos hechos son más repugnantes al ser cometido por personajes que han "jurado" o "prometido" cumplir fielmente el Ordenamiento Constitucional Español.

En los "Fundamentos de Derecho" que utiliza el Juez Llarena para argumentar su procesamiento, emplea los términos de la lengua española que definen con absoluta precisión lo que desea expresar. Uno de los párrafos de mayor interés es el siguiente: "El bien jurídico tutelado por la norma justifica el adelantamiento de su protección, configurándose como un tipo penal de mera actividad, cuya consumación no exige del resultado abarcado por el tipo subjetivo, esto es, de alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia de la parte del territorio correspondiente a la Comunidad de Cataluña en este caso, sino que agota su contenido material en la mera realización de la conducta consistente en alzarse violenta y públicamente, siempre que el comportamiento se instrumentalice a lograr el resultado que lo orienta y que éste sea uno de los preceptos que contempla".

"Actúa violentamente quien lo hace con violencia". Esto que parece una redundancia el juez la emplea para enfatizar que en las actuaciones que dan lugar al procesamiento se ha empleado la fuerza para conseguir un fin tipificado como delito muy grave en el Código Penal Español.

La jurisprudencia española, sobre el grado de violencia aclara, y así lo recoge el Juez, que sea de "una idoneidad o suficiencia, residenciada en que la fuerza tenga intensidad suficiente como para ser apta a doblegar la voluntad de aquel contra quien se dirige y revestir, por ello, una capacidad para lesionar el bien jurídico que se protege". A continuación hace una descripción pormenorizada, de precisión de científico, de lo ocurrido el 20-09-2017 en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña, "que refleja todas las exigencias que han identificado para un actuar violento y aún con violencia". El Juez vuelve a enfatizar el término violencia.

Lo ocurrido en ese suceso para expresar que se utilizó la violencia o actuación como consecuencia de la fuerza "tal y como ocurriera en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire". Rememorando lo sucedido en el 23-F los tanques que sacó a la calle el Teniente General, Milans del Bosch, no dispararon un solo tiro, pero ejercieron sobre la población un efecto intimidatorio que anuló la capacidad de una actuación de disuasión. El hecho definitivo del tipo penal no es el cuanto de la violencia utilizada ni el tiempo que dura el ejercicio de la misma, sino el efecto de victoria que produce en el espectador.

El delito de rebelión, en el lenguaje coloquial, se puede definir como de realización en cuadrilla, es decir, necesita de aportaciones parciales relevantes y esenciales para su ejecución, además requiere la existencia de una cierta organización estructural y ese aspecto ha sido planificado y ejecutado concienzudamente según el tenor literal del auto del Juez Llarena.

En el 23-F, en el asalto al Congreso de los Diputados, solo uno de los implicados hizo disparos y solo el teniente coronel Tejero zarandeó al Teniente General, Gutiérrez Mellado, pero ellos y el resto los cabecillas fueron juzgados como autores por sus aportaciones parciales relevantes y esenciales para la configuración del acto criminal.

En los movimientos de masas llevados a cabo en Cataluña éstas se utilizaron para crear en el aparato de seguridad del Estado la sensación de que reprimirlas produciría efectos perversos para el prestigio de los Cuerpos de Seguridad nacional (Policía y Guardia Civil) cuerpos de seguridad ciudadana, tener argumentos para calificarlos como legiones próximas a las SS del Tercer Reich, ante lo cual, al Gobierno no le cabría otra posibilidad que la de rendirse ante las turbas monopolizadoras del uso de la violencia.

En cuanto a la petición de "sentarse a hablar" que hacen los independentistas al presidente del Gobierno, les voy a contestar con una cita que he tomado del diálogo de la película de Spielberg de 2012, Lincoln, protagonizada por Daniel Day-Lewis, que cubre los cuatro últimos meses de vida del décimo sexto Presidente de los EE.UU. de Norteamérica durante los cuales aprobaron la décimo tercera enmienda de la Constitución. "El Sur no es una nación. Por eso no puedo negociar con ellos. Si, insisto que son solamente rebeldes, pero no ciudadanos de una nación beligerante. Peor aún, mantengo que los estados del sur no están en estado de rebelión, sino que los rebeldes viven en esos estados cuyas leyes siguen estando en vigor". No debe haber escondite para ciudadanos rebeldes de una nación que se respeta a sí misma.

(*) Concejal del PSOE en el Ayuntamiento de Peñausende.