El Ministerio de Empleo y Seguridad Social acaba de publicar el proyecto del Real Decreto de desarrollo de la Disposición Adicional Trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social en materia de pensión de viudedad.

En esencia, y con la finalidad de compaginar la brevedad con la claridad, ( "Lo bueno, si breve, dos veces bueno; y aun lo malo, si poco, no tan malo". "Más valen quintaesencias que fárragos", nos decía el P. Gracián), a efectos de su fácil comprensión para nuestros queridos lectores, les diré que la base reguladora de la pensión de viudedad de este colectivo aumentará, 1 punto, hasta el 53% , a partir del 1 de enero de 2018 y subirá otros 7 puntos hasta el 60% , desde el día 1 de enero de 2019.

En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación o requisitos del beneficiario para poder acceder a esta mejora en la base reguladora de la pensión de viudedad los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes : Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.

No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera. No percibir ingresos por la realización de trabajo, por cuenta propia o ajena, ni rendimientos de capital o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento, para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad. Siempre y cuando concurran los requisitos recogidos en el párrafo anterior el importe de la pensión de viudedad se efectuará aplicando a la base reguladora correspondiente el porcentaje del 60%.

No podemos olvidar que cuando la aplicación del porcentaje del 60% se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión de viudedad éste surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud, siempre, lógicamente, que en aquel momento se reúnan los requisitos exigidos.

Me pregunto, como se lo habrán preguntado ustedes, queridos lectores, a qué obedece la decisión del Gobierno de retrasar lo recogido en la Disposición Adicional Trigésima de la Ley 27/2011.

Presumo, que se debe a razones económicas, pero honestamente, tardar seis años en dar cumplimiento a la Disposición Adicional citada, me parece una pasada, permítanme la expresión.

Con este tipo de medidas se trata de reforzar el principio de solidaridad y mantener la unidad de familiares; se me viene a la memoria, la historia de dos hermanas, creo recodar, de la provincia de Soria, que tuvieron que dejar de vivir juntas, porque se les consideraba unidad de convivencia.

Honestamente, creo que los gobiernos deben tomar medidas para favorecer la justicia social, y tener en consideración a las personas más desfavorecidas, a quienes los datos macroeconómicos y la mejoría de la economía, seguramente, les suene a música celestial, o dicho de otra forma, a promesas vanas.

Ya era hora, de proceder a establecer, una mejora en este tipo de pensiones mínimas de viudedad, que difícilmente, permiten a sus perceptores, llegar a fin de mes y que no se nos diga, por los gobiernos de turno, que ello obedece a la carencia de dinero. ¡ Demasiado han aguanto y aguantan las viudas españolas ! Hemos de tomar, de una vez y para siempre, medidas para erradicar la pobreza alimentaria, energética y cualquier tipo de pobreza que afecte a la dignidad de las personas.

La pérdida de poder adquisitivo de los españoles durante la crisis ha sido, según el Instituto Nacional de Estadística, del 10% y las expectativas de mejoras salariales y de las pensiones, seamos realistas, son nulas. Esto no mejora, en absoluto. Salud para todos.

Pedro Bécares de Lera