No digo nada nuevo a afirmar que el dinero no conoce el concepto de amistad. Siempre ha sido el motivo de discordia entre amigos, familiares o socios empresariales. Paseen la mente por sus conocidos y verán como los que, entre sí, no se llevan bien, llegando a la enemistad, hay dinero por el medio. El mayor número de las familias que están enfadadas viene provocada esa enemistad por el reparto de la herencia de sus ascendientes. Si esa reflexión la trasladamos a una comunidad autónoma, cuyas intenciones independentistas son capaces de poner en peligro los intereses de las empresas allí residentes, surge lo que ya todo el mundo conoce como "éxodo empresarial catalán". Está claro, pues, que ante un escenario de inestabilidad política como el que estamos viviendo en Cataluña, las empresas intentan no trasladar esa incertidumbre a sus clientes. ¿Cómo lo intentan? Muy sencillo: cambiando su domicilio o sede social fuera del territorio de la discordia. Ese cambio lleva consigo algunas modificaciones, a modo de prevención, por los hechos que puedan acontecer debido al intento del independentismo catalán. Anticipo que ese cambio, ya veremos si precipitado, no implica sacar el negocio de la empresa fuera de la Comunidad, únicamente se pretende conseguir una seguridad jurídica anticipándose al desenlace. Ya saben que una declaración de independencia no modifica la situación legal de Cataluña hasta que no se reconozca como Estado independiente, mientras tanto, seguirá formando parte de España.

El domicilio social es, según la Ley Mercantil, "el lugar en el que se halla el centro de su efectiva administración y dirección o en el que radique su principal establecimiento o explotación. Se establece al constituirse la sociedad mediante escritura pública e inscribiéndose en el Registro Mercantil. Todas las modificaciones posteriores, se realizarán mediante el mismo procedimiento".

Aunque suelen estar en el mismo lugar, no confundir domicilio social con domicilio fiscal. El domicilio fiscal es aquel que, sin ser de dominio público, se notifica a la Agencia Tributaria y desde el cual se rendirán las cuentas al fisco. A su vez, a él es donde Hacienda remitirá todas las notificaciones.

El pasado 6 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó, con urgencia, un Real Decreto permitiendo a una empresa cambiar su domicilio social sin la necesidad de contar con la Junta de Accionistas, ante el anuncio de una posible declaración de independencia de Cataluña. Los residentes en España, por normativa tributaria, su domicilio fiscal será el de su domicilio social siempre que esté centralizada en él la dirección y la administración. Por lo tanto, un cambio de domicilio social irá acompañado de un cambio de domicilio fiscal si adjunta un cambio en la dirección y en la gestión administrativa.

El cambio de sede social no es únicamente el cambio de dirección postal, que lo es porque será la dirección oficial, lo más importante es que dice la nacionalidad de la sociedad. Y ese cambio implica que si la independencia prospera, Cataluña dejará de ser España pero la empresa seguirá siendo española y no necesitará permisos adicionales para la exportación de sus productos.

Los movimientos de sedes que se están llevando a cabo son únicamente a nivel administrativo; salvo casos muy concretos, no existe deslocalización, ni traslado de personas, producción o servicios. Lo que implica pocos cambios en impuestos como el IVA y el IRPF de los trabajadores. Si la empresa no cambia los centros de producción, los impuestos que dependan de la ciudad o autonomía donde se ubique, se pagarán y recaudarán en la Comunidad Autónoma donde se encuentre, independientemente de dónde se ancle la sede social, a no ser que se produzca una deslocalización de actividades y bienes. El impuesto más relevante de una empresa es el de Sociedades y este es un impuesto estatal, por lo que no se verá afectado por ninguno de los cambios de sede siempre y cuando estén dentro del territorio español. Ahí hay que exceptuar a Navarra y País Vasco por su aforamiento. Sí, en cambio, los tributos que gravan las fusiones, ampliaciones de capital, etc., es decir, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados, se recaudarán en la Comunidad donde se ubique la sede en el caso de que no estén exentos.

Los movimientos de sedes que están realizando se hacen buscando seguridad jurídica. El dinero requiere un marco político estable y sin incertidumbre, más o menos predecible para que las empresas puedan ejecutar sus proyectos en el futuro. Al existir atisbos separatistas el dinero se va a tierras "más fértiles", jurídicamente hablando. El dinero, no lo olvidemos, es muy rencoroso y soberbio: cuando se va, le cuesta mucho regresar. En cualquier caso, a una empresa le es tan fácil irse como volver cuando, supuestamente, pase todo.

El cambio de domicilio social es más simbólico que efectivo. Ante un escenario de inestabilidad política como el que estamos viviendo, las empresas intentan no trasladar esa incertidumbre a sus clientes. Aun así, al no tenerlas todas consigo, se anticipan a lo que pueda ocurrir porque en el marco de la independencia sería mucho más difícil y complicado, por no decir imposible, el cambio. Las entidades financieras se van para permanecer bajo el paraguas del BCE porque las ampara solo si su sede está en la Eurozona. Además, se garantiza su asociación al Fondo de Garantía de Depósitos protegiendo los ahorros de lo clientes. Al mismo tiempo, el BCE le sigue proporcionando la liquidez necesaria para que sigan operando.

Cuántos años y cuánto trabajo tirado por la borda. Cataluña era un referente internacional para los negocios y ahora le cuesta financiarse porque tiene un "rating" a nivel de bono basura. La actual imagen financiera que presenta es penosa agravándose por el abandono, aunque solo sea su sede, de las grandes multinacionales. Ojalá tengan razón los analistas cualificados cuando hablan de "una fuerte tensión política entre Autonomía y Estado" pasando por alto "un escenario de futuro independentista".

( *)Trader Independiente

@ToGarMos