Acontece que la Constitución Española es, ¡que si lo es!, de la fecha del 6-diciembre-1978, y ocurre que, al señalar esto, parece que se dice muy poco con tal aserto, que tal vez tendríamos (¿acaso deberíamos?) que abundar más, como dando la impresión, es un parecer que apuntamos, de haber sido escasos, cuasi pacatos, o pasarnos de estrictos con tan escueta, a la vez que sencilla, expresión locucional.

Podríamos hacer aquello, en un pretendido intento de enmendar lo que señalábamos antes, de dar una amplia descripción sobre los orlados momentos del proceso constituyente, las variadas anécdotas que se protagonizaron, la temporalización en la aprobación de los artículos o el desgranéo de los pactos (¿políticos?, ¿económicos?, ¿energéticos?,?), más o menos acelerados, tanto en sede parlamentaria como fuera de ella, o dilucidar sobre las correas de transmisión, de la transversalidad mediática, entre el centro ( léase el madrileñismo político)-.-de la centralidad del pasado régimen-.- hacia la participación, ¡ y puesta a punto!, de toda la ruralidad regional que, ¡hasta entonces!, apenas contaba y, ¡claro está!, mínimamente se le tenía en cuenta .

Es por lo anterior, en parte, que demos, y a modo de síntesis y guía, una visión sobre el Preámbulo de la Constitución Española.

Así tenemos: "La Nación española (formada por ciudadanos que son iguales entre sí), deseando ( en acto de propia voluntariedad singular y grupal) establecer la justicia (en decisión de equipotencialidad ante las leyes), la libertad (en acción de lograr vivir como individuos y grupos libres) y la seguridad (por el mantenimiento de sus propias vidas, bienes, patrimonio, herencia e raíz de identidad ) y promover (ser actores protagonistas del hacer constituyente) el bien( en una optimización que maximiza hacia todos -individuos y grupos- la mejor y más valiosa querencia) de cuantos (de acción completa para sí) la integran (desde lo individual y grupal, regiones y respectivos pueblos regionales), en uso de su soberanía (el valor supremo de la Nación), proclama (habla por sí misma) su voluntad (el hecho que atesora y la dinamiza) de (y aquí los enumeramos):

(1º) Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. (Es una garantía interna proveniente de la vivencia constitucional)

(2º) Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. (Liga la voluntad popular en el respaldo de los hechos jurídicos )

(3º) Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. (Sitúa el más amplio derecho en los aspectos singulares y grupales de los ciudadanos, dando como asentados, y ya, por tanto reconocidos, a todo los Pueblos de España)

(4º) Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. (Ubica la dignidad de la persona humana)

(5º) Establecer una sociedad democrática avanzada, y (Inicia un proceso social dinámico)

(6º) Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. (Establece una universalidad conductual española)

(7º) En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente (Pone el proceso parlamentario en la voluntad de la Nación).

Dar la fecha del 6-12-1978 para la Constitución Española, no es solo, con serlo, el aportar una data, es también la fijación del comienzo, en la vigencia (legal y jurídica) plena, sin ningún tipo de apadrinamientos o tutelaciones, de unos concretos derechos constitucionales, en categorización de singulares y grupales, para todos los ciudadanos españoles, en y para todas y cada una de sus ya regiones, lo cual impide nomenclaturas a posteriori, y de todos y para cada uno sus ya, en tal fecha y momento, respectivos pueblos regionales.