Su Majestad Felipe VI pronunció un discurso, con la brevedad de seis minutos; pero que consiguió ser las "dos veces bueno" que dijo Gracián de "lo breve". Han sido unánimes los juicios positivos de las personas de bien y francamente negativos los de personas que no merecen la aprobación por sus palabras y por sus obras. Yo quise oír varias palabras que no se pronunciaron; pero cuyas ideas estuvieron patentes. Estas palabras fueron: "dimisión", "destitución","inhabilitación" y "Artículo 155 de la Constitución Española de 1978". Seguramente que alguien más perspicaz que yo encontrara algunas otras palabras que yo no he mencionado; y tampoco quise oír yo la palabra "diálogo"como la entienden muchos comentaristas. Yo entendí las citadas, que el Rey no pronunció; pero sí expuso las ideas que encierran. Voy a intentar justificar mi apreciación de las palabras citadas:

Dimisión. Si yo estuviera investido de algún tipo de autoridad y se dijera de mí que no respondía acertadamente con lo que pedía mi cometido, sobraría mucho tiempo con los breves seis minutos que duró la intervención de don Felipe VI para que yo presentara mi dimisión de manera irrevocable. En menos de esos breves minutos dejaría el puesto que ocupaba sin admitir rectificación alguna. Pero en el discurso del Jefe del Estado, su Majestad el Rey, hubo una enumeración valiente de las actitudes de "determinadas autoridades" que han realizado su actividad en los cargos no sólo no andando en el buen camino, sino caminando en sentido contrario hasta merecer para su actividad el calificativo de "deslealtad inadmisible". Con el discurso del Rey, si esos señores usaran un mínimo de la "dignidad" de la que tanto presumen, no me cabe duda de que dimitirían "irrevocablemente". Pero no es así, sino que perseveran en sus intenciones y siguen por el camino que emprendieron. Ante eso, no queda más remedio que acudir a las otras palabras que he enumerado.

Deben entenderse en la breve recomendación que Su Majestad hace: "Es responsabilidad de los legítimos poderes del Estado asegurar el orden constitucional y el normal funcionamiento de las instituciones? basado en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía" . Si no estuvieran en funcionamiento la Constitución y demás normas del ordenamiento jurídico actual- como ocurría en tiempos pasados- habría que entender como urgente la destitución: aquella misma noche deberían salir unos cuantos motoristas cada cual llevaría una orden de destitución para una de las citadas autoridades. Ésa era la posibilidad que tenía un dictador. La destitución de unas personas y el nombramiento de otras, que se consideraran apropiadas para llevar a cabo el orden constitucional, sería procedimiento necesario y suficiente para que los "poderes legítimos" aseguraran el orden .

Pero el ordenamiento actual parece que no aconseja llegar a algo tan drástico como la destitución. En ese caso ya hay que pensar en la inhabilitación de esas autoridades determinadas, con lo cual quedarían incapacitadas para ocupar el cargo y llevar a cabo su actividad de manera tan indigna como vienen haciéndolo. La inhabilitación es una manera muy actual y bo-nita para efectuar una destitución, que no habla de tiempo y mucho menos de duración "de por vida"; pero que sí consiste en una verdadera destitución de la persona, que debe abandonar el cargo que ocupa y no continuar en el derecho múltiple que asiste al responsable de un cargo público.

¿Cómo puede llevarse a cabo la inhabilitación en este caso o estos casos? Con la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española de 1978. Y ésa es la solución que piden numerosas personas al Gobierno de España en estas circunstancias. La conocida prudencia del señor presidente del Gobierno, don Mariano Rajoy Brey lo retiene y le hace permanecer en la inactividad de la que tanto se le acusa. Sin embargo, para el propósito de esta colaboración, la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española está incluída -como las restantes palabras señaladas- en la exigencia (yo entiendo exigencia en lo que aconseja un Jefe del Estado) manifestada por Su Majestad don Felipe VI en las palabras antes citadas: ? "es responsabilidad de los legítimos poderes del Estado asegurar el orden constitucional y el normal funcionamiento de las instituciones, la vigencia del Estado de Derecho y el autogobierno de Cataluña, basado en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía".