A Janira, excelente profesional del Parador de los Condes de Alba y Aliste, de Zamora.

Toda tarea humana tiene como finalidad la satisfacción de las demandas y necesidades de los demás, lo cual implica numerosos aspectos, actividades, manifestaciones, etc.; lo que supone que, lógicamente, tiene una razón de ser, que tiene que ser conocida, comprendida, asimilada, además de motivadora, para que quiénes tienen que ejercerla lo hagan con plenitud, con convencimiento, con interés, dando de sí todo lo que sus conocimientos y potencialidades físicas e intelectuales, le posibiliten; lo que supone, que si todos, sin excepción, fuéramos de esa forma de pensar y actuar, lograríamos una sociedad más desarrollada jurídica, económica, social y culturalmente hablando.

Así, en un Estado de Derecho, como es el que tiene la ciudadanía de la Nación Española, la fiel, leal, honesta, y total observancia de su ordenamiento jurídico, por todos los españoles; por todos, repito; es inexcusable; es decir, no se puede alegar, fuera del orden jurisdiccional, que esta ley, que me supongo me perjudica, no la acato y por ello me tomo "la justicia por mi mano"; pues, tal proceder perjudica a los demás compatriotas, por las consecuencias nefastas que ello implica para los demás, que se verán perjudicados en sus expectativas de recibir, por ejemplo, las obras y servicios públicos, cuya financiación precisa de la equitativa contribución tributaria de todos los contribuyentes, según su nivel de ingresos y patrimonio, como de sus circunstancias personales.

Las leyes que se aprueban en las Cortes Generales, como las que lo son por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas; como las Ordenanzas Municipales y Provinciales, por los Plenos de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales; como, también, las Directivas y Reglamentos de la Unión Europea; tienen, en principio, la presunción de legitimidad, por ser sus autores los representantes elegidos democráticamente por el pueblo, que las han debatido y votado en los "hemiciclos" correspondientes. Además, hay que tener presente, que los proyectos de Ley suelen venir informados por los Servicios Jurídicos, por el Consejo de Estado, por los Consejos Consultivos, por la Abogacía del Estado, etc., que pondrían de manifiesto, si así fuese, su hipotética ilegalidad, o falta de oportunidad, o de justificación y motivación, etc; y teniendo presente el altísimo nivel de preparación jurídica, como de independencia política, de quiénes emiten los correspondientes dictámenes, de tan altos organismos públicos. Además, en muchas ocasiones; como suele hacer la Junta de Castilla y León, por ejemplo, en materia urbanística y de ordenación del territorio; el anteproyecto de disposición legal se somete a las observaciones, sugerencias y mejoras, de organizaciones, universidades, asociaciones, y público en general; que se envían a las páginas web de la Administración Pública que lo elabora; lo que contribuye a su mejora, y mejor observancia una vez entre en vigor la norma jurídica correspondiente, y sea de obligado cumplimiento.

Y quiénes entiendan, razonadamente, que una norma puede perjudicar al interés general, no respeta la Constitución o el resto del marco legal; tiene la posibilidad de acudir a los Tribunales para que evalúen el respeto de la nueva disposición legal a los principios de legalidad, del orden constitucional, de los legítimos derechos de las personas, etc.

Mientras las leyes y demás disposiciones legales sigan vigentes; sin que les afecte ninguna resolución de los Altos Tribunales y demás jurisdicciones , que puedan anularlas o modificarlas; la ciudadanía honesta, respetuosa y, por lo tanto, educada, las cumple escrupulosamente; "sin más, ni más".

Destacaríamos, entre la normativa legal más reciente, que contempla la "motivación" de las leyes y de los procedimientos administrativos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla "..de manera motivada", art. 1º, Objeto de la Ley; como el art. 35º, " Motivación. 1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:?" y "La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva"; como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 4. "Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad. 1?. motivar su necesidad para la protección del interés público?"; y el art. 26, " Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos. Su redacción estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma" y "Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente".

Marcelino Corcho Bragado