La provincia de Zamora, en el año de 1833 tuvo la desgracia de sufrir una epidemia de la enfermedad contagiosa aguda llamada cólera-morbo, de la que resultaron miles de infectados y según los datos que se publicaron, de los 6249 contagiados, fallecieron 2235.

El Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, de 2 de octubre de 1833 publicaba un bando en el que hacía saber: "Hallándose desgraciadamente atacada del terrible azote del cólera-morbo algunas poblaciones de la península, y siendo una de las precauciones más seguras para librase de él, conservar la mayor limpieza en los pueblos y casas particulares, y remover y separa de ellas todo objeto que pueda malignar la atmósfera, la Junta Superior de Sanidad de esta capital ha creído su deber, no solo excitar el celo de rodas las autoridades y vecinos particulares , para que las primeras se dediquen a cuidar de tan interesante asunto, y los segundos cuiden del mayor aseo y limpieza en sus casas respectivas, sino adoptar las precauciones siguientes, que se observarán y llevarán a efecto sin tergiversación ni disimulo alguno: 1ª Se hará una escrupulosa visita domiciliaria a todas las casas y habitaciones de esta ciudad por los facultativos y personas calificadas que nombrará al efecto la Junta de Sanidad , quienes con arreglo a sus instrucciones dictarán las medidas que exija cada local para evitar la infección, limpiando los corrales y poniendo corrientes los albañales y vertederos, lo que se efectuará por los dueños o inquilinos respectivos en el término que se señale y bajo la multa que por los comisionados se les imponga con atención a la mayor o menor urgencia. 2ª Las autoridades respectivas, rectores y prelados, celarán con la mayor vigilancia acerca del aseo y limpieza de las cárceles, cuarteles, colegios, escuelas, conventos, plazas , mercados y establecimientos públicos, dictando las providencias que tengan por oportunas y cuidando de su exacto cumplimiento. 3ª Se prohibe la manutención y cría de cerdos en las casas comprendidas dentro de los muros o puertas de registro, y se dará por decomisado todo animal de esta especie que se encuentre dentro de la población. 4ª No se permitirá a los mendigos forasteros, o a los que no se hallen domiciliados en esta capital por lo menos de dos años a esta parte, el se introduzcan o permanezcan en ella; los que por tener aquí su residencia deban permanecer y continuar pidiendo limosna, se habilitarán con un certificado de su cura párroco, alcalde de barrio y agente de policía respectivo, que acredite, no solo aquella circunstancia y la de buena conducta, sino también la de hallarse constituido en una verdadera pobreza, y serle imposible ganar su subsistencia con el trabajo de sus manos por alguna indisposición o achaques y siempre deberán llevar consigo dicho documento para satisfacer a los agentes de policía encargados especialmente de la ejecución de este artículo."

Siguen una serie de normas de carácter sanitario, que se harían largas de transcribir en este comentario, que tiene por finalidad poner de manifiesto la grandes diferencias que existen en la actualidad comparando la precariedad de medios que tenían hace cerca de doscientos años, y la forma de vida que tenían las personas en aquella época, lo que se traducía en ser víctimas de aquellas pestes, afortunadamente erradicadas.