Está en estos días llenando las páginas de la prensa el importantísimo asunto que se refiere a El Monte de la Reina, en relación muy estrecha con la muy alta, noble y leal ciudad de Toro. Como todo lo que se refiere a esa amada ciudad me llama la atención y gasto siempre mi tiempo en leer todo lo que se refiere a tal asunto. Dedico la atención que el interés por esa ciudad me ha movido desde aquellos años tan lejanos en los que viví, primero en la dehesa de Timulos y luego en la misma ciudad de doña Elvira. Mi residencia en ella tuvo dos momentos: uno como jovenzuelo en casa de mi padre, que dedicó años a enseñar a los toresanos, y luego cuando yomismo fui Profesor en la Enseñanza Media de colegios masculino y femenino. He disfrutado de feliz residencia en varios puntos de nuestra España; pero dos ciudades se disputan mi preferencia; y una de estas dos ciudades es Toro.

Algún amigo que lee siempre lo que escribo, me ha dicho repetidas veces que cómo se me nota mi amor haciala ciudad de Toro. Y es verdad; aunque pocas veces fijo mi atención en que allí reposan los restos de mi hermano y -parece que así será- allí descansarán los míos, si se cumple la preferencia que mi esposa y yo hemos mostrado en varias ocasiones.

A este interés por todo lo que se refiere a la ciudad se une mi especial predilección por ciertos lugares en su término municipal. Y uno de ellos, precisamente, es la parte de su término municipal vestida con abundantes pinares y coronada por un solitario castillo que no he podido nunca visitar a fondo y sólo he podido llegar a sus inmediaciones. Mi amor a la naturaleza, revestida de la riqueza especial de lo agradable, se vuelca sobre varios parajes del término municipal de Toro y uno de ellos es el de El Monte de la Reina. Al exquisito deleite de la contemplación del monte se añade el placer del río y el vislumbre de la plácida residencia del campamento que bordeé varios años corriendo por la carretera hacia Zamora.

Lo dicho justifica mi especial atención porlo que ahora se halla en el interés de la ciudad, muy acompañado por la consideración del Ayuntamiento de Zamora capital, ya, y la intención de la Corporación Municipal toresana de sumar la ayuda de muchos otros Ayuntamientos de la provincia propia y de otras provincias limítrofes. Suscribo todas las razones que he podido leer a favor de la adquisición de Toro sobre la propiedad de El Monte de la Reina. Me resultan muy valiosas e importantes. Pero echo de menos una razón definitiva, basada en el derecho, y que no tiene vuelta de hoja, si es cierto lo que yo aprendí en dos ayuntamientos con los que tuve una relación fundamental. Creo que es de aplicación en este caso, como lo fue en otros que se resolvieron en otros lugares de nuestra geografía.

En aquellos casos que vi antaño se barajó el concepto de "cesión", esencialmente diferente de lo que es una compraventa sobre un objeto. La cesión tenía lugar cuando una institución de la Administración debía establecer un nuevo servicio a la comunidad y para ello le era preciso disponer de un edificio o un terreno propiedad de otra Institución del Estado. Entonces se recurría a la ley de cesión, por la que el organismo propietario ponía el objeto en cuestión a disposición del organismo necesitado. Era fundamental para la cesión fijar con todo detalle el fin que llevaba a solicitar el citado edificio o terreno. Con la cesión iba, con carácter fundamental, el derecho de reversión. Dicho en otras palabras: era fundamental en la cesión el destino para el cual se cedía el edificio o terreno. Hasta tal punto que, si no se cumplía la finalidad para la que se hacía la cesión, el edificio o terreno cedido debería revertir a su legal pro-pietario. Aplicado al caso que nos ocupa, si el propietario Ayuntamiento de Toro -a quien le fue donado por la Reina María de Molina El Monte de la Reina- cedió el terreno que ahora se estudia en El Monte de la Reina al Ministerio de Defensa para el Campamento y Campo de Tiro, esas dos finalidades deben señalar el tiempo de cesión. Dado que hace años se dejó de destinar a Campamento y Campo de Tiro el terreno cedido (el Monte de la Reina), la cesión se extinguió y el Monte de la Reina debe revertir, sin trámite alguno, a su propietario (por donación real), el Ayuntamiento de la ciudad de Toro, en cuyo término municipal está asentado el tantas veces citado Monte de la Reina. Parece que está clarísimo el derecho del Ayuntamiento a la reversión del cedido terreno del Monte de la Reina.