Hace unos días aparecía en este periódico (5 de Junio) un artículo titulado "Los archivos como fuente de documentación histórica". Afortunadamente muchos son los papeles que se conservan, aunque menos de los que quisiéramos, de la historia de nuestra provincia. De ellos escogemos y analizamos uno que se encuentra en el Archivo de la Chancillería de Valladolid, referido a un litigio que hubo en el siglo XVII (1679), en el que estuvieron involucradas las localidades de Fuentesaúco y la antigua institución ganadera del Honrado Concejo de la Mesta, por una parte, y Cañizal y Parada de Rubiales (Salamanca) por la otra. Son, por tanto, todos ellos territorios limítrofes aunque de distintas provincias e intereses contrapuestos. Las diferencias que surgen se centran en torno al despoblado de Rubiales (Salamanca). Sobre el tema recordemos dos cosas: La Mesta, de posible origen visigodo, tenía como fin alimentar el ganado ovino de la Cañada Real por los suelos baldíos, eriales y monte bajo. Debían estar libres sin setos de ninguna clase. De aquí la lucha con los agricultores que para proteger sus cultivos de la acción de los animales los cercaban. La trashumancia se practicaba desde León a Extremadura pasando por Zamora. De Rubiales, sabemos que en 1265 era una localidad habitada y muy pobre y que, en 1562, su iglesia fue desacralizada y sus habitantes se retiraron de común acuerdo a Parada de Rubiales. Su única producción era la vid.

En fin, en el pleito intervienen numerosos vecinos defendidos por los Concejos de las villas de sus respectivas localidades. En este aspecto, resulta curioso observar como a Parada de Rubiales, se la considera como una entidad menor y se la cita siempre como "lugar" ¿Cuándo y cómo obtendrían el título de "villa" Fuentesaúco y Cañizal? Es un tema interesante a investigar.

Este documento, como otros de la provincia, nos proporciona datos históricos de la época, por ejemplo: se citan topónimos algunos de los cuales persisten hoy como "El Brujo", "El Senderillo" (Parada de Rubiales); "Carrospino", "Valdelatrapa" (Cañizal); predominio del minifundio en fincas dedicadas a la obtención del vino; extensión de las parcelas; tiempo que llevaban sembradas; nombre de sus propietarios que, en algunos casos, son colegios salmantino (San Pelayo) o instituciones religiosas (cofradías diversas); moneda que se empleaba (maravedí); medidas agrarias utilizadas (la aranzada, equivalía a 3,386 m2); localidades del entorno, caso de Villaescusa que dependía de la Orden de San Juan de Jerusalén; del orden nobiliario sólo se cita al marqués de Bastos. Resulta curioso observar el vocabulario o expresiones empleados: "vista de ojos", "tierras de pan llevar", "había dos encinas altas y del grueso de un hombre",...... Los que recorren las parcelas para ver los plantíos que se habían hecho, recibían el nombre de "apeadores" y "veedores", que son siempre mayores de cuarenta años de las localidades enfrentadas y que, muchos de ellos, no sabían escribir, teniéndolo que hacer otros en su nombre, así podemos conocer el grado de incultura en las zonas rurales.

La sentencia definitiva, a pesar de ser recurrida la primera por Cañizal y Parada de Rubiales, se dictó el 8 de Julio de 1679 en Valladolid, estando firmada por los notarios Miguel Santos de Acón, Juan Antonio de León y Araujo y otros. El fallo fue a favor de Fuentesaúco y la Mesta porque los habitantes de Cañizal y Parada de Rubiales, no respetaron la Ley de 5 de Marzo de 1633 que prohibía plantar nuevos viñedos en los despoblados, teniendo que dejar los terrenos baldíos para que pudieran servir de pasto para los ganados trashumantes de la Cañada Real. Se les impuso además, una multa de diez mil maravedíes para el Tesoro de la Chancillería.