Cuando el Articulo 2 del texto de la Constitución Española del 6-12-1978, dice, de forma textual, que: "La Constitución Española se fundamenta...", expone, de forma inequívoca, cuales son los goznes sobre los que pivota, al completo, todo el texto constitucional y da un nítido, directo y fuerte mensaje de rotundidad, concreción y solidez.

"La indisoluble unidad de la Nación Española" no constituye una forma expresiva retórica, leve indicación o pasaje lisonjero, es y formaliza, por el contrario, y en nuestro particular criterio, un mandato expreso de "la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española" (con el adecuado concepto de libre y voluntad, en el añadido de soberana), y por ello de muy obligado cumplimiento.

No es preciso insistir que se parte de la propia existencia de la Nación Española, como también de la condición de ciudadanía libre de todos los españoles en el momento de su democrática acción en la fecha del 6-12-1978 e incluso de su perfecta información del proceso de la campaña pro referéndum constituyente.

En el mismo Artículo 2 se va de lo general, de un tratamiento global, a también una manifestación global pero organizada con elementos grupales concretos que están comúnmente vertebrados. Todo en el Artículo 2 se hace sumativo y, a la vez, se engloba de cara al "se fundamenta".

La Nación Española, operando en el ejercicio de "su libre voluntad soberana", efectúa el día 6-12-1978 formalmente "un reconocimiento", y al hacer tal proceder eleva, de forma automática, tal y tan específico hecho, a la categorización constitucional, pero además ,¡ y a mayores!, lo establece en la situación de fundamento de la propia Constitución Española.

Ese "reconocimiento constitucional" no se pone o se quita en albedrio o libérrimo de anclajes, es algo, dicho sea, que establece el fundamento de la propia Constitución Española. Ese "reconocimiento constitucional" se hace sobre un sujeto jurídico grupal concreto, definido y conocido que son cada región española en el conjunto de todas ellas, ya que el reconocimiento constitucional de una de ellas lo es, ¡y en efectividad jurídica!, en tanto y cuanto las otras restantes gozan del mismo e igual derecho, y no se entra a considerar si la utilización del mismo está a plenitud de desarrollo o no.

El citado reconocimiento está unido a los conceptos de "Nación Española", de "Patria Española", de "la indisoluble unidad", de "lo común" e "indivisible" que ya hemos mencionado y referenciado. Todo forma parte del proclamado "fundamento de la Constitución Española".

Ahora vamos a situar que es "lo que reconoce", en su democrática acción, "la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española" en el acto del propio referéndum constituyente de fecha 6-12-1978 y las elongaciones que el mismo tiene. Cita el Articulo 2 que: "reconoce" un algo a alguien, que terminológicamente sitúa ese algo en el derecho y ese alguien en las nacionalidades y regiones, y al hacerlo enmarca la expresiónde reconocer en "un sujeto jurídico" que son "las nacionalidades y regiones", al cual lo dota de un excepcional, extraordinario y cimero proceso consistente en ser objeto de "un derecho constitucional".

Al significar tal "derecho constitucional" de "las nacionalidades y regiones", "la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española" lo incluye mandatariamente en el fundamento de la Constitución Española y al hacerlo lo magnifica, ensalza y reafirma.

El escenario que dibuja el Artículo 2 sobre el "mosaico regional", a fecha del 6-12-1978, es el de un bloque grupal cuyos miembros (las teselas regiones) están no solo tutelados por "la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española"

El juego de la libre voluntariedad implica, de salida y como situación apriorística, la no dependencia de mandato imperativo sobre el hecho que concierne a tal y tan concreto derecho constitucional, pero que lleva en el lógico añadido, todo un abanico de posibilidades que van desde:1º) todas las regiones no ejercen su derecho hacia la formalización autonómica a 2º) todas las regiones sí ejercen su derecho hacia la formalización autonómica, dejando entre ambos puntos situaciones intermedias y sin dejar aislada la situación del retorno de ser autonómica una región y volver a situación no autonómica ( tanto sea por decisión propia como por anulación razonada de la anulación autonómica). El mantenimiento del "mosaico regional de España"" es competencia tanto de todos y cada uno de los ciudadanos españoles, como de las entidades, organismos y autoridades que tienen encomendado, entre sus finalidades de conformación estatutaria, la salvaguardia de la Constitución Española y su correcta, formal y garante aplicación.