El pasado 25 de enero del 2.017, la Dirección General de Tributos ha cambiado el criterio que hasta la fecha había mantenido en relación a la exención de IVA en las retribuciones que recibimos Abogados y Procuradores por la prestación de servicios a los beneficiarios de Justicia Gratuita, -turno de oficio y asistencia al detenido-, de manera que a partir de la fecha dichos servicios seentienden sujetos al tipo del 21 % de IVA.

El cambio de criterio lo motiva una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que responde a una consulta de Bélgica, donde la Justicia Gratuita lleva un IVA, que siempre es abonado por la administración belga.

En base a dicha resolución, nuestra administración concluye que también los servicios prestados en el ámbito de la Justicia Gratuita deben ser gravados con el IVA, pero con un matiz sustancial -ya sabemos Spain is different-,ya que la administración tributaria concluye que en España el IVA que ha de aplicarse a los servicios prestados en el marco de la Justicia Gratuita no debe ser abonado por la administración, sino que el obligado al pago será el ciudadanobeneficiario de Justicia Gratuita.

Si el IVA lo abonase la Administración no supondría mayor problema, pero pretender que el pago del IVA deban asumirlo los titulares de Justicia Gratuita, resulta de una malicia insuperable, con dos claros afectados, los ciudadanos y los abogados.

En cuanto a los ciudadanos, el artículo 119 de nuestra Constitución señala que "La justicia será gratuita (?) en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar".

La palabra gratis no admite dudas. Desde pequeños sabemos que gratuito es lo que no cuesta dinero. Pretender darle un nuevo sentido resulta un despropósito que vulnera directamente nuestra Constitución.Un derecho constitucional clave, como es laJusticia Gratuita, queda en el aire ante la interpretación que pretende Hacienda.

Y en cuanto a los abogados la situación a la que nos enfrentamos podríamos definirla cuando menos como kafkiana.

La administración pretende que a partir de ahora exijamos a las personas beneficiarias de Justicia Gratuita, que nos abonen el IVA del servicio prestado.

Es fácil entender que la mayor parte de estas personas no tienen una situación económica fácil, muchos sin bienes ni ingresos. Y probablemente no estarán conformes con pagar cantidad alguna, entre otros motivos por tener derecho a justicia "gratuita". ¿En que situación queda el abogado, a quien reclama? Sin duda al final dicho porcentaje lo pagará el propio abogado, resultando que a unas cantidades ridículas, habrá de deducir un 21% más, para el voraz Estado.

El absurdo de la situación se aprecia con más claridad en el servicio de asistencia al detenido, que generalmente se retribuye por el hecho de estar de guardia. Puede ocurrir que durante el turno de guardia no se preste ninguna asistencia, en cuyo caso no sería posible conocer a quien repercutir el IVA; o pueden ser numerosas las personas asistidas, resultando que el IVA a pagar por cada beneficiario dependería del azar o la suerte.

Puedo asegurarles que la cuestión que les comento no afecta lo más mínimo a los grandes bufetes de abogados, solo estarán afectados los pequeños despachos, quienes atienden el turno, con dedicación, honradez y eficacia. Y es seguro que ni uno solo de los miles de abogados que prestamos el turno de oficio puede entender el criterio sentado, que es insostenible, manifiestamente injusto, insolidario y contrario anuestra Constitución.

(*) Decano del Colegio de Abogados de Zamora