En la Zamora del siglo XVI había oficios cuya denominación se hace difícil entender en la actualidad. Han llegado a nuestro conocimiento empleos como carpilleros o alfamareros, de los que nos hemos enterado por el nombre de calles que están en la zona antigua de la ciudad.

De los alfamareros, artesanos que se dedicaban a la producción de alfamares, hemos conocido que se trataba de quienes confeccionaban cobertores o tapices que debían reunir determinadas características. En las Memorias Históricas de la Ciudad de Zamora, de Cesáreo Fernández Duro, se hace referencia a que los regidores municipales crearon una ordenanza en 1517 estableciendo que los alfamares que se fabricaran en lo sucesivo tuvieran dos varas y media menos tres dedos de ancho, medida que se marcó como patrón en la pared de la Sala del Consistorio, nombrando veedores de alfamareros para que se cumpliera la Ordenanza, nombrando también veedores de tejedores de lienzos y de tundidores.

Los Diccionarios de la Real Academia de la Lengua Española definen el vocabloalfamar como de uso antiguo en la provincia de Salamanca (del árabe al hambal: el cobertor, el tapiz); manta frazada o cobertor de color bermellón, colorado, carmesí, escarlata o color rojo, dicen también que etimológicamente viene de "alhamar" y se refiere a tapiz para estrados.

Sobre el aprendizaje de los oficios artesanos en la Zamora del siglo XVI encontramos un detallado estudio de Francisco Javier Lorenzo Pinar, de la Universidad de Salamanca, en el que da a conocer las relaciones entre maestro y aprendiz a través de contratos en los que se establecían las condiciones al efecto. El maestro se encargaba habitualmente de tener al aprendiz en su casa o taller, proporcionándole comida, bebida, vestido, zapatos y cama donde dormir, aunque alguna de estas condiciones podían ser suprimidas de acuerdo con los fiadores, o compensada por cantidad en metálico que daba el maestro al aprendiz.

El maestro se obligaba a enseñar el oficio sin ocultar nada para que el alumno alcanzase la oficialía en el periodo estipulado. Además de ello se le exigía un buen tratamiento para el aprendiz y no podía despedirlo sin causa justificada. En muchos contratos había cláusula mediante la cual el maestro se comprometía al final del aprendizaje a vestir al aprendiz con ropilla de paño, gregüescos, sayo, herreruelo, camisa, jubón de lienzo, medias, calzas, jerguilla, zarafuelles, camisón, sombrero o gorra y cinto, y a calzarle.

En una carta de aprendiz de alburjaquero (los que hacían alforjas), suscrita en 13 de julio de 1598, entre Sebastián Méndez, como maestro y Francisco Navarro, para su hijo Pedro, se dice el compromiso de ensenar el oficio por espacio de dos años y medio y que durante dicho tiempo le ha de dar de comer y beber, cama y camisa lavada, calzas y zapatos los que pudiera romper, y al fin de los dichos dos años y medio le daría dos camisas de estopilla, contando el tiempo a partir del día de Santiago del mes de julio de dicho año. El padre, como fiador, se obliga a que su hijo no se vaya en los dos años y medio, y si se ausentase antes de dicho tiempo y no volviese, pagaría al maestro doce ducados como indemnización.