En esta época, de tanta, ¡ y tanta!, libertad donde, por menos de nada algunos ciudadanos se encuentran censurados en sus manifestaciones cívicas, acotados en sus locuciones políticas y ninguneados en las aportaciones a sus entornos próximos, consideramos que es bueno un cierto retorno al ayer, un renovar las esencias del pasado y un hacer proyectivo de puesta a punto presencial, que asome, cual iceberg, una suma óptima de corresponsabilidad convivencial, aún a sabiendas que quedan ocultas otras dos terceras partes.

A estas alturas del año es bueno, oportuno y trascendente citar parte del articulado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en concreto su Artículo 1 dice: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otro".

Que en sí representa una afirmación categórica, si se nos permite, de la libertad en igualdad, y de la igualdad en libertad. Podríamos volver a insistir en su raíz jurídica, en la Carta Magna Leonesa (de 1188), de mi paisano Alfonso IX, para disgusto de quienes coartan a las cuatro Regiones Históricas de la Corona Leonesa: Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias.

Es necesario, pertinente y obligado citar parte del Preámbulo del texto de la Constitución Española, y más en concreto cuando, ya en el mismo comienzo, expresa: "La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien común de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de que en sí, sin ambages, representa una proclamación rotunda, sobre quien es el poder en España, donde reside el mismo y en función de que lo ejerce. No ocultamos que esto que señalamos chirría en algunas esferas y lugares, como en algunos medios de comunicación. Desde nuestra adscripción regionalista no compartimos tales disintonías

Es conforme, firme y mayestático citar del Capítulo Segundo de la Constitución Española, su Artículo 14 que señala: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Que en sí, sostiene la igualdad ciudadana en todo el territorio de España, pero que, con la ayuda del Artículo 2, es una apoyatura de la igualdad regional en toda España y también, en atención al cuarto párrafo del Preámbulo constitucional, es de aplicación a la igualdad constitucional entre todos y cada uno de los Pueblos de España.

Tenemos pues que nuestra Constitución Española (la de 6-12-1978), no solo es que reconozca todo un conjunto de derechos constitucionales individuales, como a la vez también reconoce otro conjunto de derechos constitucionales grupales, es que también dice, ¡y lo dice bien claro!, que los sujetos activos de tales y tan concretos conjuntos de derechos constitucionales, o sea los ciudadanos españoles (todos ellos) y las regiones españolas (todas ellas) están en igualdad, y no en una igualdad banal u ilusoria, ya que se trata de la igualdad constitucional. Y eso es así con la Constitución Española del 6-12-1978 en la mano.