El convivir supone, entre otros aspectos, requisitos y exigencias, el tener empatía, educación y respeto hacia los demás que configuran el grupo del que se forme parte, como los amigos, la familia, las organizaciones y, de manera especial, el de trabajo; pues quienes lo forman, normalmente, no eligen a sus compañeros, estos suelen tener características humanas y profesionales muy diversas, y es preciso, para el buen resultado de las tareas laborales, y por ello para el perfecto desarrollo, calidad y perfección de los productos y servicios, que tanto la empresa como las Administraciones Públicas tienen que ofrecer a sus clientes y ciudadanos.

Son pues los directivos empresariales y públicos, como los responsables políticos de las Administraciones Públicas, quienes tienen que conocer, y aplicar, las medidas, métodos, pruebas, etc.; "que haberlos haylos", como debieran saber, sobre todo, los titulares de "organización y recursos humanos" de todo tipo de entidades; que permitan seleccionar e incorporar a las correspondientes plantillas, a quienes por su formación académica, por los saberes, por su talante respetuoso, discreto, conciliador, laborioso, etc. puestos de manifiesto en los necesarios procesos selectivos, adecuada y objetivamente evaluados, debieran formar parte de la organización de que se trate, lo que contribuirá a lograr lo previsto en sus estatutos, objetivos y competencias legales.

Todo ello, de cumplirse, permitirá que el trabajo en equipo, indispensable en cualquier tipo de empresa y Administración Pública, no "chirríe", no provoque disfunciones, no provoque "ruidos", etc., y sí la armonía, la consideración recíproca, el talante colaborador, etc., indispensable para que la satisfacción de las demandas y derechos de clientes y administrados sean una realidad rápida y eficaz; lo que también contribuirá a "la transparencia en la gestión pública, principio básico de actuación de las Administraciones Públicas que pone de manifiesto la voluntad de prevenir cualquier hipotética conducta contraria al interés general... y que permitiendo canalizar las informaciones sobre eventuales supuestos de actuaciones contrarias al interés público realizadas" por su personal, tal como establece LEY 2/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes; de la que bien podían tomar nota las entidades locales para adaptarla.

Marcelino Corcho Bragado