La última disposición del papa Francisco ha suscitado una controversia entre los políticos. Se trata de la autorización "a todos los sacerdotes" para perdonar el gravísimo pecado del aborto. Ha quedado claro que esta permisión no priva de la gravísima calificación de pecado que lleva consigo el atentado contra una vida humana. No cabe duda de que el papa considera un pecado mortal y gravísimo el atentado contra la vida humana que supone el aborto. Esto está claro, incluso contra los que dudaban de que el aborto fuera un homicidio. El papa Francisco está convencido (y este convencimiento señala una directriz fundamental para todo cristiano) de que el aborto es un pecado mortal gravísimo, porque significa un "atentado contra la vida humana", en otra palabras "el aborto es un homicidio consumado". Ahora lo que plantean algunos políticos, por ejemplo los afiliados a Ciudadanos, es si esa facilidad está limitada en el tiempo (al 30 de noviembre) o es por tiempo indefinido. Sin embargo, para una persona que esté medianamente versada en el problema, ese interrogante no existe. Hay, por lo menos otros dos, que se ocurren y que tienen por objeto algo tan importante como es la expresión a "todos los sacerdotes". Trataré los tres interrogantes de una manera somera, como corresponde a persona no aludida por los políticos controversistas.

El interrogante propuesto por los políticos en cuestión está resuelto por la primera condición que se exige para que una prescripción sea válida: "Es inválida una prescripción si, en el tiempo señalado para que la misma entre en vigor, se ha producido alguna acción de la Administración que impida su cumplimiento". Desde el momento en que la autoridad eclesiástica ha enviado a todos los sacerdotes un comunicado con la disposición papal, la autoridad de la que depende la prescripción ha realizado un acto invalidante. Por consiguiente, debe entenderse como abolida la limitación temporal de la disposición; mientras no exista declaración papal en contrario, "todos los sacerdotes están autorizados para perdonar el pecado gravísimo del aborto, atentado contra la vida humana".

Otro de los interrogantes -y este vale independientemente del tiempo de la concesión- está dentro de la norma habitual de la Iglesia: En esta norma general, se necesita el permiso jurisdiccional de territorialidad para que un sacerdote pueda administrar el sacramento de la penitencia fuera de su jurisdicción. Me refiero, claro está, a cualquier sacerdote que desee confesar fuera de su parroquia, por ejemplo. Necesita un permiso especial para actuar sin tener en cuenta esa limitación jurisdiccional. La pregunta, pues, se puede formular así: "todos los sacerdotes" quiere decir, aunque no ejerzan en su jurisdicción ordinaria? O: ¿esa disposición papal libera de la limitación jurisdiccional?

El tercer interrogante que se sugiere es muy importante en las circunstancias actuales, aunque resulte poco interesante para muchos interesados: Sabemos que en la actualidad hay muchos sacerdotes, en España y fuera de nuestro país, que, por muy diversas causas, abandonaron la carrera eclesiástica y consiguieron de la Iglesia la condición de secularidad. En contra de la opinión de personas poco instruidas sobre el particular, sabemos que, al recibir la ordenación de "presbíteros", adquirieron la condición de "sacerdotes in aeternum, secundum ordinem Melchisedech". Es decir, que serán "sacerdotes" durante toda la vida, aunque hayan decidido no ejercer sus atribuciones mientras vivan. La tercera pregunta, pues, es la siguiente: ¿También a éstos se refiere la autorización papal del papa Francisco? Quizá deba tenerse en cuenta lo que se admite en la doctrina común de la Iglesia: Si una persona, en peligro de muerte, prefiere confesar con un sacerdote en tales condiciones, puede admitirse, aunque haya en aquel lugar sacerdotes en ejercicio que parezcan más idóneos. Por tanto la pregunta es legítima y, además, puede afectar a millares de personas en el momento actual.

Pueden plantearse los tres interrogantes expuestos y -como es natural- se puede admitir la aplicación de la resolución papal a los tres casos: el primero deduciendo de la esencial condición manifiesta en la definición de la prescripción; los otros dos, aplicando la definición de sacerdote y la extensión de su temporalidad sobre la circunstancias de su situación personal decidida por propia resolución del interesado; y que afecta a todos los fieles que puedan tomar la decisión de utilizar -legítimamente- los servicios de alguna de esas personas.