Normas para regular la circulación de vehículos han existido desde los tiempos de los romanos, si entendemos que habría que considerar vehículos a los carros y cuadrigas que en aquellos tiempos circulaban por las calzadas romanas.

Pero vamos a acercarnos un poco más a cuando comenzaban a verse los vehículos a motor. Nos situamos en el mes de octubre de 1914 cuando la Dirección General de Obras Públicas promulgaba las siguientes Normas:

"En vista de las continuas quejas que se reciben en esta Dirección General de frecuentes agresiones de que son objeto los vehículos y personas que los ocupan, muy especialmente los automóviles, al pasar por las travesías de las poblaciones, por parte de personas alguna vez aisladas y otras en grupos que interrumpen la circulación libre del tránsito público, habiéndose hecho notar asimismo que la circulación de automóviles se viene haciendo generalmente con velocidad excesiva, fuera de la señalada en el Reglamento, con grave peligro para las personas y teniendo en cuenta que la misión de los camineros comprende, no solo el servicio de la conservación de las obras, sino también el de la policía de las carreteras y protección y seguridad de los viajeros, la Dirección General de Obras Públicas ha dispuesto: Que por los Ingenieros Jefes de las Provincias se den órdenes terminantes al personal facultativo y al de camineros para que con toda solicitud vigilen e impidan en absoluto la aglomeración de personas en grupos en las explanaciones de las carreteras, muy especialmente en las travesías de las poblaciones. Deberán también prestar toda atención para impedir que los ganados circulen sin la directa vigilancia de sus conductores. En el momento en que el peón caminero vea por sí mismo o averigüe con certeza se hayan arrojado piedras contra cualquier vehículo que circule por la carretera, presentará la oportuna denuncia ante el Juzgado Municipal correspondiente, compareciendo como guarda jurado y agente de la autoridad. Que igualmente denunciará ante la Alcaldía el vehículo que marche a mayor velocidad que la señalada en el Reglamento, que para los automóviles es de diez kilómetros por hora en las travesías, y así mismo a los que no lleven su derecha, carezcan de conductor o vaya este descuidado o dormido, o no lleve el farol encendido desde la puesta hasta la salida del sol. De las denuncias prevenidas en las precedentes Normas y del resultado de los respectivos juicios darán cuenta los camineros, por conducto reglamentario, al Ingeniero Jefe, y este, mensualmente, en relación general a la Dirección, acompañando, cuando haya lugar a ello, las correspondientes propuestas para los camineros que hayan demostrado mayor celo en este servicio o castigos para los que hayan descuidado".

Vistas desde la perspectiva actual de la magnitud de la circulación de vehículos, nos parecen unas normas de "parvulitos" que no conducirían a nada práctico. Claro que la evolución de las técnicas y el crecimiento del tráfico, harían que surgiesen reglamentos, códigos y leyes más a tono con las necesidades del momento.

De los Reglamentos de la Circulación Urbana e Interurbana de 1928, se pasó al Código de la Circulación de 1934 y luego al Texto Refundido de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, actualizada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

También, de aquellos esforzados camineros de comienzos del siglo XX, se pasó a la Policía Armada de Tráfico y luego a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Unidad funcional de la Guardia Civil que tiene como misión específica la vigilancia, regulación, auxilio y control del tráfico y del transporte y la seguridad vial en el ámbito de las vías interurbanas.

La circulación de vehículos en las vías urbanas es competencia de los respectivos ayuntamientos, que disponen de su propia Policía para la ordenación, vigilancia y control del tráfico urbano.