Estudiaba yo la historia del Derecho Español a través de los textos de Francisco Tomás y Valiente y de otros docentes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia; cuando empecé a conocer como era el Derecho Visigodo, que tenía su origen en los pueblos germánicos que se asentaron en la península a la caída del imperio romano. Entendí que había que partir de la idea de que "siempre hubo ricos y pobres". Si en la anterior Hispania romana había señores y esclavos, la España visigoda estaba formada por los campesinos y la nobleza (los trabajadores y los propietarios de las tierras).

Había normas jurídicas que regulaban la convivencia entre las gentes. Los nobles poderosos eran los propietarios de las tierras y los campesinos dependían de ellos. El latifundista era el señor.

Las leyes escritas de los visigodos comenzaron a conocerse a partir del 476 con el "Código de Eurico", pero antes se regían por costumbres, es decir por el Derecho consuetudinario.

El objetivo de este comentario, más que analizar la evolución del Derecho visigótico, tiene como finalidad comentar la institución jurídica de la ordalía o juicio de Dios que estuvo vigente hasta finales de la Edad Media. Las ordalías consistían en "invocar e interpretar el juicio divino a través de ritos", de cuyo resultado se infería la inocencia o la culpabilidad del acusado. Se trataba de pruebas que en su mayoría eran torturas causadas por el fuego o el agua, donde se obligaba al acusado a sujetar hierros candentes, introducir las manos en una hoguera o permanecer largo tiempo bajo el agua. Si alguien sobrevivía o no resultaba demasiado dañado, se entendía que Dios lo consideraba inocente y no debía recibir castigo alguno. De estos juicios se deriva la expresión "poner la mano en el fuego" para manifestar el respaldo incondicional a algo o a alguien.

Según las leyes de los pueblos germánicos la tortura, así como las penas corporales, solo se aplicaban a los hombres que no eran libres o a los libres deshonrados por haber sido declarados públicamente traidores, desertores o cobardes.

La pena correspondiente al juicio de Dios más antigua que se usó en España fue la pena caldaria o prueba del agua hirviendo. El Fuero de León establecía que si el alcalde y los hombres buenos o "derecheros" tenían dudas acerca de si el acusado se había quemado o no, deberían llamar como peritos a dos fieles herreros que prestaban juramento. El alcalde debía dictar sentencia teniendo en cuenta su testimonio. Estas bárbaras formas de administrar justicia, que estuvieron vigentes hasta finales de la Edad Media, deberían haber desaparecido al dar comienzo la aplicación y desarrollo del Derecho Romano o más bien el Derecho Común, pero aquellas torturas y otras peores, si cabe, volvieron en el siglo XV con el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición fundada por los Reyes Católicos para "mantener la ortodoxia católica en sus reinos". De su organización y competencia, así como de quienes formaban el Tribunal del Santo Oficio no vamos a hablar ahora; únicamente decir que la Inquisición fue suprimida en 1808 por José Bonaparte y en 1812 por las Cortes de Cádiz.