Muy lejos quedan aquellos tiempos en los que el alcalde de la ciudad dictaba un bando regulando los baños en el río Duero, pues en los años cincuenta del pasado siglo todavía no había piscinas como en la actualidad.

En un bando de 10 de julio de 1956, el alcalde presidente de la ciudad de Zamora, don Francisco Pérez Lozao, hacía saber: Que como el intenso calor estival atraía gran parte del vecindario hacia las márgenes del Duero en busca del frescor de sus riberas y de las delicias de un baño, siendo una atracción lógica y conveniente si se sigue con cordura, de llevarse a cabo de forma irreflexiva y aún temerariamente, solo acarrearía males y hasta desgracias irreparables.

Seguía diciendo el bando que no pocos despreocupados al desnudarse en lugares frecuentados, daban lugar a un lamentable y bochornoso espectáculo que no se podía consentir. Otros, al bañarse en un río caudaloso como es el Duero, en lugares sin vigilancia ni servicio de salvamento, con su temeridad se exponían a perder la vida sin posibilidad de recibir el eficiente auxilio. Seguía diciendo el bando. "No faltan los que por bañarse aguas abajo de los desagües de las cloacas de la ciudad, lo hacen en aguas fuertemente saturadas de materias fecales, lo que, sobre resultar repulsivo, los expone a contraer enfermedades cuya gravedad es sobradamente conocida. Y aún existe un grupo bastante numeroso que, por bañarse en la zona de seguridad de las galerías filtrantes de que se abastece de agua la ciudad, no, solamente dan lugar a que pase su suciedad a éstas, sino también las materias fangosas del fondo del río por ellos removidas".

Decía el alcalde en aquel bando que, para evitar esos abusos y peligros, velando por la moral, sanidad y seguridad del vecindario, dictaba lo siguiente: "1.º No se autorizan los baños en el río Duero y sus afluentes fuera de la zona municipal de baños y de la concedida al Club Náutico. Ante la imposibilidad de vigilar eficazmente los tramos del río comprendidos dentro del término municipal, los que se bañaren fuera de las zonas autorizadas, bajo su exclusiva responsabilidad lo hacen y advertidos de los peligros a que se exponen. 2.º Queda terminantemente prohibido, bajo multa de diez a cincuenta pesetas, bañarse en el tramo de río comprendido entre el extremo superior de la isla de Las Pallas al final de arenal de Olivares, salvo en las zonas autorizadas. 3.º Todo acto de desnudismo que pueda darse dentro del término municipal a los márgenes de los ríos con pretexto del baño, será sancionado con multa de cincuenta a doscientas cincuenta pesetas. 4.º Queda comprendida en la prohibición, aún para los bañistas de las zonas autorizadas, la zona de seguridad de las galerías filtrantes, limitada por las dos islas de Las Pallas, la de reciente formación y la margen del Duero hasta dichas galerías. Los infractores serán sancionados con multa de cincuenta a doscientas cincuenta pesetas. 5.º Queda prohibido el paso al arenal y canales situados al paso de las galerías filtrantes, bajo la sanción a que hubiera lugar".

Claro que este bandodictado por el alcalde de Zamora en los años cincuenta, al que hoy podíamos calificar de excesivamente puritano, nada tiene que ver con la "ocurrencia" (así la ha calificado Esperanza Aguirre) de la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena autorizando un "día sin bañadores" en las piscinas municipales de la capital de España. Según el Presidente de la Asociación para el Desarrollo Naturista de la Comunidad de Madrid, Ismael Rodrigo, el objetivo es "normalizar la desnudez en las piscinas como lo está en la mayoría de las playas y sin molestar a nadie. Que el día sin bañador busca normalizar que cada uno elija la ropa que quiera para bañarse, que pretende ser de carácter educativo y transmitir valores positivos sobre el cuerpo humano".

Digamos que " ni tanto, ni tan calvo".