La adjudicación de la ejecución y prestación de obras y servicios públicos, como la adquisición de bienes y servicios para las distintas administraciones públicas, exige la observancia de la legislación reguladora de la licitación pública y jurisprudencia "ad hoc", como de la consideración de la doctrina, de la experiencia, de las mejores prácticas, etc; pues pretenden lograr la máxima concurrencia de licitadores, la máxima transparencia en los procesos y fases de licitación, como la adjudicación a quienes realicen las correspondencias prestaciones con celeridad, eficacia, eficiencia, y la mejor oferta económica respecto del tipo de licitación; procurando además que la corrupción y demás conductas delictivas se eviten.

A tales fines es necesario que los ayuntamientos y la Diputación Provincial tengan en cuenta en sus pliegos de contratación, administrativos y técnicos, que son las leyes del contrato y por lo tanto a observar escrupulosamente, los efectos directos de las directivas europeas en materia de contratación a partir del 18 de abril, consecuentemente realizar los cambios en la gestión de contratación municipal y provincial, conocer y aplicar las mejores prácticas de otras administraciones públicas, con lo que además, se conseguirá evitar, y resolver, problemas en materia de contratación, optimizando la gestión pública, la satisfacción rápida de las necesidades ciudadanas, y el empleo óptimo de todo tipo de recursos públicos.

En este tema hay que cumplir las directiva del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, que ha derogado la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios; hay que cumplir la directiva de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, la relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la directiva del 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública; y, además, la directiva de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad. Todas ellas habrán por lo tanto que aplicarse en la contratación de los ayuntamientos y la Diputación Provincial.

Marcelino Corcho Bragado