Sorprendente podríamos calificar la huelga llevada a cabo por los obreros encargados de la limpieza pública en nuestra ciudad el 23 de diciembre de 1873, cuando todavía no existían los sindicatos y menos aún se reconocía el derecho de huelga. Pero más sorprendente nos podría parecer el motivo: los aguinaldos a que estaban acostumbrados por aquellas fechas.

El Vitato y el Chele, los dos más caracterizados de la cuadrilla, fueron los encargados de alzar las escobas en defensa del derecho que el alcalde quería arrebatarles y que le había sido concedido por real cédula de Carlos III. El regidor suprimió los aguinaldos y esta actitud exacerbó los ánimos de los barrenderos, los cuales se amotinaron contra la autoridad y sus guardias que recibieron grandes escobazos.

El hecho se consideró grave y ya de noche, el Vitato y el Chele fueron reducidos a la obediencia, si bien el alcalde tuvo que darles de fondos municipales una cantidad idéntica al aguinaldo que habían dejado de percibir del pueblo.

La huelga ha sido un instrumento de protesta en la historia del movimiento obrero desde los albores de la Revolución Industrial hasta la fecha. Al comienzo de la Revolución Industrial que dio lugar a que la máquina sustituyera al trabajador manual fue cuando los trabajadores comenzaron a unirse en asociaciones o sindicatos para que corporativamente pudieran reivindicar sus derechos.

La huelga estuvo terminantemente prohibida en España todo el siglo XIX, estando considerada como delito hasta el año 1909. En Europa, después de la Segunda Guerra Mundial, se recoge por primera vez el derecho de huelga por la Constitución francesa de 1946.

En España, la Constitución de 1978 reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, según el segundo punto del artículo 28: "Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

El derecho de huelga se desarrolla en el Real Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977. La declaración de huelga requiere acuerdo expreso entre los representantes de los trabajadores y las organizaciones sindicales, que debe ser comunicado por escrito a los empresarios afectados y a la autoridad laboral. La huelga es un derecho por lo que nadie puede ser obligado a secundarla so pena de sanción penal.