Aprobado en su momento por la mayoría que el PP mantiene en el Congreso, con el mes de julio ha entrado en vigor la nueva reforma del Código Penal español, cuya última revisión data de hace 20 años aunque antes y después se haya visto afectado y cambiado por otras diversas modificaciones parciales, como la de 2010. Esta reforma de ahora, ya en vigor, es considerada por los expertos penalistas como la más importante dado su alcance y variedad así como la trascendencia de algunas de las nuevas normas, siendo la más polémica y debatida, como se sabe, la referente a la cadena perpetua.

Tanto lo ha sido y lo es, que ya grupos de la oposición han presentado recurso ante el Tribunal Constitucional por entender que la nueva ley no se ajusta en derecho al espíritu y a la letra de lo que establece la Carta Magna en este sentido, por lo que estiman que en la Constitución no tiene cabida la pena perpetua aunque es revisable. Y es que tampoco en este asunto, como en tantos otros, los llamados -mal llamados- padres de la patria, hilaron lo suficientemente fino, dejándose de llevar por la ilusión y la teoría democráticas de aquellos tiempos de la transición histórica.

Cabe, pues, pensar que el Constitucional acabe con este punto, el que más ampollas levanta entre la izquierda progresista. Sin embargo, mirando al pasado y al futuro, la reforma, con su prisión perpetua revisable, solo puede ser considerada como un acierto del Gobierno, muy sensibilizado e influenciado ante la opinión pública, de la que participaron entonces los distintos grupos políticos, por la sentencia dictada hace unos años por el Tribunal de Estrasburgo que anuló la doctrina Parot y abrió las puertas de las cárceles a condenados por crímenes de terrorismo y otros de especial violencia. El mismo Gobierno de Rajoy, con su premura en cumplir el fallo judicial, contribuyó a crear el malestar y hasta la alarma social que la liberación produjo, de todo lo cual surgió precisamente la reacción y la reforma.

Algunos alegan que es propia de países atrasados y no consecuentes con los derechos humanos, olvidando como siempre los derechos humanos de las víctimas. Porque la pena establecida ahora contempla cómo a los 25 años de cárcel se evaluará su pronóstico de reinserción social de cara a la posible libertad. Y en cualquier caso, es una condena solo para delitos de terrorismo, de asesinatos en serie y de menores, o de crimen organizado y actos de violencia y crueldad exacerbadas. Luego no se comprende el recurso por más que la oposición tenga que oponerse a todo.

Por lo demás, bastantes novedades, algunas de calado como la financiación ilegal de los partidos, la norma que eleva a 16 años la edad del consentimiento sexual, el delito de compartir vídeos íntimos en Internet contra la voluntad del afectado, la prostitución infantil, y otros que más parecen brindis al sol y concesiones a lo que la sociedad demanda dada la escasez de penas, como en los casos de maltrato animal, de matrimonio forzado y de delitos de hurtos, entre otros. En cuanto a la eliminación de antecedentes penales, es tema que origina controversia igualmente cuando se trate de delitos de violencia.