La ley 39/2007, fue la mortaja para los suboficiales retirados por pérdida de condiciones psicofísicas, provocando una oleada de indignidad, por el rosario de agravios que originó.

En la Subcomisión de Defensa han cocinado un informe que como no se corrija a su paso por el Congreso y el Senado, va a suponer el mayor atropello, desde la citada ley, contra el mismo colectivo, (la cuerda siempre se rompe por el sitio más flojo).

En su juventud, cuando el nefasto informe, aún era un borrador, provocó tal polvareda, que gracias al empeño de la diputada Beatriz Salmones (miembro de la Subcomisión), fue devuelto a Defensa para que se hicieran algunas rectificaciones, ganándose por ello el respeto y aprecio de los retirados por discapacidad, por abanderar la lucha contra la afrenta que sufre este colectivo. Pero para sorpresa de todos, el borrador se convirtió en informe sin metamorfosis de por medio. (¡No se cambió ni una coma!).

Vamos a ir seleccionando algunas espigas de la gavilla de despropósitos que es el susodicho informe:

1.- El pase a retiro del personal discapacitado es un aspecto que debe abordarse con especial sensibilidad. ¡Qué bonito si fuera cierto!

2.- En relación con la disposición transitoria sexta y séptima se propuso incluir a aquellos que, teniendo las condiciones cumplidas, pasaron directamente a retiro, sin pasar por la reserva, como consecuencia de insuficiencia de condiciones psicofísicas.

El punto siguiente necesita una poda, la filfa de los 30 años, es un ataque a la inteligencia y al sentido común.

Si hubiera voluntad política de cumplir la ley y con ella corregir el agravio que ha sufrido el colectivo de retirados por discapacidad, con el punto 2 sería suficiente.

Qué dice la Ley 39/2007:

"Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio (...), y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente (...)".

La ley como se puede observar no habla de tiempos, sino de empleo, lo de los años es una obviedad, a mayor empleo más años de carrera. El espíritu de la ley para el ascenso el empleo de teniente, es pues, no tener limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente.

Dice el informe que la finalidad de las disposiciones transitorias es corregir la modificación en las expectativas de carrera de una escala.

Los subtenientes en situación de retiro por pérdida de condiciones psicofísicas, no tienen expectativas de carrera, la tienen terminada y no han sido ascendidos por una discapacidad. ¡Qué ignominia!

Los suboficiales que obtuvieron el empleo de sargento entre 1977 y 1990, sí han visto modificadas sus expectativas de carrera por una discapacidad, luego debieran ascender también, según la ley.

Lo de los 30 años, no tiene ni pies, ni cabeza, además en todas las leyes anteriores figuraban 25 años como militar de carrera, que son los años que se necesitaban aproximadamente para el ascenso a subteniente, en consonancia con la ley. Si se hiciera como dice el informe, se podría dar el caso de que un suboficial no haya superado el curso de brigada, por lo tanto no pueda ascender a subteniente, ni tenga derecho al ascenso a teniente y lleve más de 30 años prestando servicio en las FAS.

Ahora, si con esta triquiñuela, lo que se pretende es dejar a casi todo el personal con derecho al ascenso fuera de combate, propongo que se pongan 40 años en vez de 30. Si esta tropelía se lleva a cabo, será el último réquiem por los retirados por discapacidad.

La Subsecretaria de Defensa dispone, entre otros, de un informe que elaboró Julián Sánchez Esteban, compañero retirado, abogado en ejercicio y considerado una autoridad en el tema de retirados por pérdida de condiciones psicofísicas. Desde el año 2000 y hasta el día de la fecha desempeña el cargo de secretario de la cátedra extraordinaria Almirante Martín Granizo, de la Universidad de Salamanca y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), de la que también es profesor.

Para su tesina, realizó un estudio jurídico sobre la asistencia sanitaria al militar, que se integró en un "estudio de las insuficiencias psicofísicas sobrevenidas en el ámbito del ET", en las provincias de Salamanca y Zamora, por el que obtuvo la calificación de sobresaliente cum laude.

¿Por qué no se cumple la ley? El RD 1/2013 de 29 de noviembre, sobre los derechos de las personas con discapacidad, no ofrece dudas. Más del 95% de este personal no pertenece a ninguna asociación, como es natural, bastante tienen con sus cuitas. La Subcomisión es su asociación. ¡No hagan dejación de funciones, ni saquen conejos de la chistera, como el de los 30 años!

Ya no le quedan disculpas, este personal, está desvinculado de las FAS, luego su solución no perjudica a nadie y es de justicia.

No se entiende muy bien a que están esperando nuestros representantes, para solucionar este despropósito, contra un colectivo tan vilipendiado. Al que no le falta una pierna, le falta un brazo o está en una silla de ruedas, otros padecen una enfermedad terminal, sin contar los que por desgracia tienen la cabeza en otra dimensión (la milicia tiene estos daños colaterales). Si siguen alargando la solución y mareando la perdiz, la mayoría de los ascensos los concederán a título póstumo. Todo por no gastar unos céntimos de euro. Nos parece una indignidad teñida de cobardía, y no le echen la culpa al señor Montoro, ¿o sí?

¡Es una situación tan kafkiana! ¿Sabían que los subtenientes retirados por pérdida de condiciones psicofísicas, ajenos a acto de servicio, cobran menos que los sargentos en su misma situación? Si esto pasara en la Escala de Oficiales, todavía se oirían las réplicas del terremoto. Nunca se ha visto que un teniente coronel retirado cobre menos que un teniente en la misma situación, como mínimo igual, pero nunca menos. Bueno siempre ha habido clases, (ahora las llaman castas).

¡Y por favor!, no confundamos churras con merinas, no se está pidiendo un ascenso honorífico, ni haciendo distinciones entre acto de servicio o ajeno a acto de servicio. Lo primero ya está regulado y tiene su legislación propia, y lo segundo depende de muchos factores e incluso del juez de turno, que se conceda o no, por otra parte quedan más desamparados económicamente los ajenos a acto de servicio. Lo que aquí se está tratando es el ascenso a teniente de los suboficiales retirados por pérdida de condiciones psicofísicas, que reuniendo las condiciones que marca la ley para el ascenso, no han ascendido, por motivo o razón de su discapacidad, siendo tratados de manera menos favorable que otros compañeros en situación análoga, vulnerando la legislación vigente sobre los derechos de las personas con discapacidad.

En este sentido son muy preocupantes los votos particulares de algunos grupos políticos de la Subcomisión de Defensa en el Congreso.

(*) Militar retirado