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Lo irrazonable no es de Derecho

«Los Angeles Times» ha publicado un editorial en el que lamenta «la politización del sistema jurídico español»

 01:06  
Lo irrazonable no es de Derecho
Lo irrazonable no es de Derecho  

MANUEL ATIENZA Como el lector de este artículo sabe de sobra, hace un par de semanas (el día 3), la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó un auto rechazando el sobreseimiento de la causa abierta contra el juez Garzón por presunto delito de prevaricación. La querella (admitida a trámite por el Supremo) había sido interpuesta por varias asociaciones de extrema derecha. Le imputaban al juez haber dictado varias resoluciones injustas en relación con la causa abierta por este último a propósito de las víctimas de la represión franquista. La decisión del Supremo ha llevado a su vez a que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial haya iniciado los trámites para suspenderle de funciones, incluso antes de ser enjuiciado. Y todo ello ha desencadenado un gran movimiento de apoyo hacia el juez por parte de amplios sectores de la opinión pública. Apoyo, por cierto, que no se circunscribe a nuestro país. «Los Angeles Times» publicó en esta semana un editorial («La causa contra el juez Garzón») en el que lamentaba «la politización del sistema jurídico español» y esperaba que los tribunales españoles dejaran a un lado «las animosidades personales y venganzas políticas» y que los «enemigos de Garzón» no usaran este caso «para derribar a un juez que les disgusta». Y el filósofo Flores d'Arcais (en un artículo publicado en «El País» del pasado jueves) sostuvo que el «caso Garzón» suponía poner en riesgo la propia autonomía de la judicatura española: «si una investigación, o una sentencia, pudieran convertirse en "delitos de prevaricación", la autonomía de la magistratura quedaría aniquilada y engullida en una guerra entre jueces».


Es posible que el diario estadounidense tenga algo de razón en lo que dice (al igual que -aunque por otras razones- el filósofo italiano) pero, desde luego, no todos los jueces (y, en general, los integrantes del aparato judicial) españoles son enemigos de Garzón. Según publica la prensa, treinta y un funcionarios de su juzgado (o sea, todos o la inmensa mayoría) y el Sindicato de Secretarios Judiciales le han mostrado su apoyo al juez Garzón, el Secretariado de Jueces para la Democracia (la asociación judicial de orientación izquierdista) ha manifestado su «honda preocupación» por el mencionado auto (cuyo autor, el juez del Supremo Luciano Varela, pertenece, por otro lado, a esa asociación), y hace unos días he tenido acceso a un documento promovido por jueces que, además de mostrar su acuerdo con lo anterior, se declaraban «a favor de la libertad de interpretación judicial» con argumentos (semejantes a los de Flores d'Arcais) como el siguiente: «Calificar de prevaricadora a una de las posiciones del debate jurídico desarrollado en el contexto de un proceso significa criminalizar la deliberación, señalar los límites penales a la interpretación judicial e impedir el desarrollo libre y honesto de las ideas».


Bueno, ¿pero qué dice el auto? Pues a lo largo de unas cincuenta páginas cuidadosamente redactadas (uno diría incluso que redactadas con un cuidado sorprendente, excesivo) se argumenta en el sentido de que los datos aportados por la instrucción no han alterado los hechos anteriormente tomados en consideración por la Sala para acordar la admisión a trámite de la querella, razón por la cual ahora no se acepta el sobreseimiento de la causa. Pero lo más relevante del mismo no es eso, sino que, en la motivación utilizada por el juez para llegar a esa conclusión, el lector puede adivinar ya una condena anticipada del juez Garzón. O sea, el auto contiene una serie de razones, de argumentos muy de detalle que, si se aceptan, parecerían implicar de manera prácticamente necesaria aceptar que Garzón cometió, efectivamente, delito de prevaricación.


Prescindiendo de tecnicismos jurídicos, lo que defiende el auto es que Garzón, en una serie de actuaciones que tuvieron su punto álgido en un auto de octubre de 2008 (en el que se declaraba competente en relación con las desapariciones forzadas de personas en los primeros años del franquismo), no había aplicado el Derecho vigente, sino que había «usado» del mismo y se había servido de su condición de juez para procurar obtener fines ajenos al Derecho (hacer justicia a las víctimas del franquismo). Además, que su actuación había sido intencionada, esto es, que Garzón sabía, por ejemplo, que se estaba apartando de la Ley de Amnistía de 1077 o de la Ley de la Memoria Histórica de 2007. Dicho todavía de otra manera: su actuación no había sido la de un juez, sino la de un legislador que erige su propia voluntad, o su propio sentido de la justicia, por encima de la del parlamento.


A mí me parece bastante plausible pensar que Garzón traspasó, en ese auto y en otras resoluciones, las competencias de un juez. Que su resolución fue equivocada, y no porque interpretara mal unas cuantas normas del ordenamiento jurídico, sino porque interpretó mal su función de juez. En ese sentido, su error no habría sido del tipo en que parece pensar Flores d'Arcais (quizás también los jueces autores de la Declaración antes aludida), cuando insiste en lo absurdo que sería acusar de prevaricación a un juez «sólo por interpretar una ley de forma diferente a la de su colega». Sin embargo, no creo que se le pueda acusar de prevaricación a Garzón, simplemente porque su concepción del Derecho, de la función judicial (que a mí me parece seriamente equivocada) tiene, sin embargo, cierta presencia en la cultura jurídica interna (de los profesionales del Derecho). Lo que ha hecho Garzón, digamos, es aplicar la tesis que un teórico del Derecho contemporáneo ha formulado así: «la relación entre el poder judicial y el poder legislativo no puede considerarse en términos verticales y jerárquicos, sino desde perspectivas horizontales y circulares». Eso explica también que la decisión de Garzón fuera recurrida con éxito, pero sin lograr la unanimidad por parte del tribunal que resolvió el correspondiente recurso. Todo lo cual lleva, en definitiva, a que la decisión de Garzón no pueda considerarse como basada en opiniones jurídicamente indefendibles, lo que excluye «a limine» que haya cometido prevaricación. Digamos que esa concepción del Derecho merecería ser discutida a fondo (y en mi opinión, criticada) pero, naturalmente, no en una sala de justicia (menos aún de justicia penal), sino en las aulas de la Universidad o en las de los cursos que organiza el Consejo General del Poder Judicial.


En el auto del Supremo se afirma repetidamente -y seguramente con razón- que las interpretaciones llevadas a cabo por Garzón del Derecho vigente eran irrazonables. Pero en lo que no parece haber reparado el auto es en que acusar a Garzón de prevaricación, aunque pueda parecer paradójico, también es irrazonable. Y, como dice el apotegma jurídico, «lo que es irrazonable no es de Derecho».

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