JOSÉ LUIS MARTÍN RODRÍGUEZ
Tal vez alguien, al leer esta serie de colaboraciones, piense: «Éste pertenece al Partido X». Enorme equivocación. Por circunstancias familiares, de pequeño y siguiendo a Aníbal desde mi pequeñez, juré no pertenecer a ningún partido político. Hasta tal punto he sido fiel a mi juramento que, cuando existió en España un Partido Único legal y casi obligatorio, siendo yo segundo teniente de alcalde de un Ayuntamiento en el que había doce concejales y el alcalde, era yo el único que en las ceremonias y actos protocolarios llevaba camisa blanca. Al escribir esto, pues, no esgrimo postura partidista alguna. Tampoco soy jurista, aunque haya leído -entre los 12 y los 14 años- todos los Códigos y Leyes de Procedimiento que había en la Secretaría de Ayuntamiento y Juzgado de un pueblo; y, además, el Código de Comercio por mis estudios de Contabilidad, y, ya más tarde, el Código de Derecho Canónico y libros sobre el mismo que se estudian en una Facultad de Teología.
Mi punto de vista es exclusivamente el Derecho Natural, de cuya primacía sobre otro derecho cualquiera me convencí desde las nociones elementales, en las que estaba comprendida la clasificación del Derecho. Allí se decía que todas las clases de derechos positivos no eran (o no debían ser) más que las precisiones o aclaraciones del Derecho Natural, impreso por la misma naturaleza en el ser humano, aunque estuviera borroso en sus particularidades. Y eso sí; esta consideración me hace concluir que ninguna ley positiva puede establecer legítimamente algo que contradiga al Derecho natural. Tanto es así que, al menos teóricamente, soy firme defensor del principio «lex injusta non obligat» («no está uno obligado al cumplimiento de una ley injusta»). Y es injusta una ley positiva que se opone al Derecho Natural.
Por aquí vamos entrando en el fondo de la cuestión. El Derecho Natural impone que todo proceso naturalmente incoado prosiga su curso, sin que nada extra-natural o anti-natural se interponga en su normal desarrollo. Y entiendo que cualquier acción humana que suponga esta interposición obstructiva debe calificarse aludiendo al resultado final del proceso normal. No pierdo de vista la apreciación de los agricultores de mi tierra de origen y la de Aristóteles, citadas en el artículo anterior. Por eso comienzo denominando «homicidio» a la interrupción de un proceso que comenzó en la concepción o unión de un elemento masculino y otro femenino, ambos de la especie humana, y, si nada se interpone en tal proceso, después de nueve meses de gestación, nos dará como resultado final un hombre. El derecho a la vida prima sobre todos los demás.
Pero el homicidio se llama «asesinato» (un nombre más feo), si entra en escena una circunstancia llamada «alevosía». Define ésta el Diccionario de la Real Academia: «cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo del delincuente». A esto añade doña María Moliner: «ni por reacción del atacado ni por otra causa». Está claro que el atacado -el feto- no puede ejercer reacción alguna y, si una futura ley despenaliza el acto, en la «interrupción voluntaria del embarazo», que sin eufemismos se llama «aborto» voluntario, se asesina, es decir, «se mata a una persona alevosamente o por precio, o con premeditación», como define «asesinar» el mismo Diccionario de la Real Academia, sin reacción del ordenamiento jurídico.
Es obvio que un jurista se extendería más en la consideración de otras circunstancias, además de la «alevosía». Para mí, la simple consideración expuesta es suficiente para contestar a la pregunta propuesta en el título: «Puede llamarse asesinato el aborto?». La contestación, en mi modesta opinión, es afirmativa. Seguirán consideraciones que, tal vez, suavicen una respuesta tan dura; pero doy gracias a Dios por no tener que cargar mi conciencia, aprobando una ley que «despenalice» tantos y tantos actos que puedan llamarse «asesinatos».
Me parece inhumano imponer, por disciplina de partido (y acatar esa imposición), la obligación de votar afirmativamente a la «ley de plazos» en proceso de discusión y aprobación. ¿Obedecerían los señores parlamentarios, sin exigir un derecho a practicar la objeción de conciencia, la orden de aprobar una ley que despenalizara los asesinatos de personas fuera ya del útero materno? Me abstengo de expresar el razonamiento que utilizó un obispo, ya difunto, (q.e.p.d.) para defender que la persona que practica un aborto es peor que un etarra que asesina a un agente de la autoridad. Y, naturalmente, él, como yo y los señores parlamentarios, condenaba los asesinatos que realizaban los etarras. Seguiremos con el tema.