Juez-jueza

El Diccionario Panhispánico de Dudas tiene la respuesta

 02:10  

JULIO PICATOSTE A raíz de mi anterior artículo —Mujer y judicatura—, en el que daba cuenta de la creciente presencia de la mujer en la Carrera Judicial, unas lectoras, algunas de ellas profesionales del Derecho, se preguntan –y me preguntan– si la mujer dedicada a la tarea de juzgar debe ser llamada juez o jueza, cuestión sobre la que mantenían opiniones dispares.
No he de ser yo quien dé respuesta y solución a su disputa, sino la fuente que goza de autoridad para ello: el Diccionario Panhispánico de Dudas. La palabra juez es, por su terminación, común en cuanto al género, de modo que tiene una sola forma para ambos géneros gramaticales; el que corresponda a cada caso, según el sexo del referente, vendrá definido por los determinantes y adjetivos de variación genérica; en consecuencia, en función de quien desempeñe el cargo, hombre o mujer, hablaremos de el juez o la juez. Siendo así, no era necesaria la creación de un nuevo vocablo, un femenino específico —jueza— para designar a la mujer que profesa la judicatura. Adviértase, por otro lado, que la terminación en –ez es propia de muchos sustantivos femeninos: vez, altivez, lucidez, languidez, liquidez, desfachatez, delgadez, lividez, flacidez, sordidez...
En otro tiempo, y singularmente en los pueblos, llamábase jueza a la mujer del juez, como notaria era la mujer del notario, graciosa concesión del habla popular que atribuía a la mujer una suerte de disfrute ganancial de título y honores del marido, lo que no dejaba de ser notable ventaja ganada sin el padecimiento de las oposiciones, activamente al menos, que pasivamente más de una las sufrió.
Las cosas cambian cuando la mujer gana por esfuerzo y mérito propios el derecho a ocupar el mismo espacio profesional que el hombre; de ahí que tal conquista comporte la del derecho a una denominación específicamente femenina, no sin disgusto de algunos lingüistas y académicos que tienen la innovación por innecesaria. Para Lázaro Carreter, por ejemplo, la palabra jueza es de fea catadura; y poco propicio a este femenino se muestra también García Yebra, que tiene al vocablo por innecesario y vulgar.
La Real Academia Española ha admitido el vocablo jueza y lo ha llevado al diccionario con dos acepciones; según la primera, jueza es la «mujer que desempeña el cargo de juez»; en su segunda acepción significa «mujer del juez».
Ello no obstante, se considera —así lo entiende Manuel Seco— que el término juez es más propio del lenguaje oficial, en tanto que la expresión jueza correspondería a un uso no formal. Frente a esta idea, el Consejo General del Poder Judicial aprobó unos denominados Criterios de adaptación del lenguaje administrativo a la realidad social en los que recomienda el uso diferenciado del masculino y del femenino para la designación del cargo en función de quien lo desempeñe, evitando así el empleo exclusivo del masculino; se dice que la finalidad del acuerdo es evitar ambigüedades y confusiones en los mensajes y la ocultación de la mujer. No comparto la primera razón; no hay lugar a confusión cuando la distinción viene dada por el artículo que precede al sustantivo e incluso por el adjetivo que lo acompaña; y así, cualquier oyente entenderá que quien habla de la juez no puede sino referirse a una mujer como titular del órgano jurisdiccional; lo mismo ocurre cuando, por ejemplo, se dice de una juez que es muy severa. En realidad, la razón del mencionado acuerdo, la invitación al uso de la modalidad feminizada, radica en el especial interés por que la condición femenina se haga manifiesta e impregne plenamente la denominación del cargo, evitando, de ese modo, que la mujer quede ensombrecida, oculta tras la función. Y esa preocupación, hoy frecuente en el lenguaje administrativo, es respetable, pero, repito, innecesaria si la distinción se obtiene mediante otros recursos lingüísticos; de hecho, no pocas de las mujeres que desempeñan cargo judicial prefieren el uso de la fórmula común —juez— precedida del artículo femenino.
La hoy admitida ambivalencia de términos no quita, sin embargo, para que en la referencia o invocación al colectivo deba utilizarse un plural de género masculino —los jueces— que abarca a hombres y mujeres. Es censurable la actual tendencia al desdoblamiento (jueces y juezas, gallegos y gallegas, españoles y españolas) con el que se quiere rendir pleitesía política a la mujer, cuando nada de discriminatorio o minimizador desplazamiento hay en la utilización del plural integrador; lo contrario, es decir, ese enojoso emparejamiento, tan frecuente en el lenguaje de los políticos, lleva a duplicidades que constituyen un verdadero atentado a la economía expresiva; su aplicación entusiasta nos llevaría a resultados inaceptables e insoportables, incluso grotescos. Hablaríamos, por ejemplo, del Colegio Oficial de Abogados y Abogadas, Farmacéuticos y Farmacéuticas, Ingenieros e Ingenieras. Y ese desdoblamiento, llevado a sus últimas consecuencias, sería para el hablante un verdadero tormento, peor que caer en manos de jueces y juezas severos y severas aplicadores y aplicadoras de la ley.

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