Temas de actualidad

Anotaciones sobre el Centro Histórico de Zamora

No sólo hay que potenciar los monumentos, sino también actuar sobre los espacios públicos y los elementos discordantes

 
Manuel Doval
Manuel Doval 

MANUEL DOVAL El tema del presente artículo pretende reflexionar sobre el estado actual del Centro Histórico de Zamora, desde el punto de vista del paisaje visual, considerando que tal aspecto incide también en la funcionalidad económico-social y habitabilidad para sus propios habitantes y los de toda la ciudad, así como para visitantes turísticos del entorno provincial, regional, nacional o internacional.
Partimos de la convicción del alto valor patrimonial, identitario y simbólico de los cascos históricos, como espacios privilegiados de las ciudades europeas y españolas, y en particular de los de Castilla y León.
El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico en vigor es un documento integral que parte de explorar la situación social, constructiva, funcional y ambiental de este área, considerando su grado de integración o segregación en el tejido residencial, productivo, comercial, cultural y de ocio de la ciudad, planteando a través del diagnóstico inicial, las alternativas y programas de revitalización, rehabilitación y recuperación de los espacios públicos y del patrimonio edificado existente.
Y evidentemente en un simple recorrido por el casco histórico de Zamora se puede apreciar que, apoyadas en el planeamiento y en una acertada política municipal, junto con un incremento de la sensibilidad social, en los últimos años se han llevado a cabo en el casco antiguo una serie de actuaciones urbanístico-arquitectónicas que han mejorado sensiblemente su imagen y habitabilidad tanto en sus infraestructuras, pavimentos, iluminación, equipamiento urbano, peatonalización y movilidad, como en valorización de murallas, bordes del río e incluso en las nuevas edificaciones implantadas, con tipologías de huecos y materiales acordes con su carácter histórico.
Pero dado el alto valor histórico-cultural, funcional, y turístico de este centro, se requeriría seguir insistiendo con nuevas medidas en una estrategia positiva de restauración, recuperación y revitalización.
Contando con el mayor número de edificios románicos de España, pretendiéndose su incorporación al Patrimonio Europeo y a las Ciudades Patrimonio de la Humanidad de la Unesco, así como con la declaración de interés turístico internacional de su Semana Santa (cuyo escenario fundamental es el propio centro histórico), urge aumentar los esfuerzos de rehabilitación y de uso residencial, cultural, institucional y comercial del área, juntamente con una aún mayor eliminación del tráfico motorizado y una puesta en valor estética y de uso de sus elementos más característicos.
De acuerdo con el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico citado, se precisaría profundizar en un programa estratégico integral del centro, en el contexto del resto de la ciudad, que con metodología adecuada, coordinación de las administraciones públicas, agentes sociales y máxima participación ciudadana, analizase sus debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades, conectando políticas de empleo, patrimonio, vivienda y medio ambiente y generando nuevas actuaciones de mejora de imagen y funcionalidad ambiental y social.
A nivel de escena urbana podemos observar que, a pesar de las mejoras señaladas, en una zona tan emblemática como las proximidades de la plaza de la Catedral, hay todavía edificaciones ruinosas, medianerías sin tratamiento adecuado, cableado superficial, solares o patios con deficiente cierre, fachadas deterioradas y sin espacio construido en su interior, degradando la imagen que exigiría su nivel de protección institucional.
Se trata de elementos puntuales, de fácil subsanación y cuya adecuación recalificaría positivamente el área. La Ley de Régimen Local de 1985 y las propias Ordenanzas Municipales señalan que la propiedad tiene obligación de mantener sus edificaciones en buen estado de conservación en cuanto a seguridad, salubridad, habitabilidad y estética y la administración pública, ayudando financiera o fiscalmente a dichas actuaciones, de exigirlo o subsidiariamente realizar por sí misma las obras con cargo a sus propietarios.
La protección del patrimonio y conjunto histórico de Zamora está apoyado en diferentes recomendaciones y reglamentaciones legales, tales como la Constitución Española 1978, la Ley del Patrimonio Histórico Español 1985, la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el Plan del Patrimonio Histórico de C y L. (PAHIS) 2004-2012, el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Artístico, Convenciones y Cartas internacionales (Unesco, Consejo de Europa, Carta de Venecia 1964, Convención de Granada para la Protección del Patrimonio de Europa de 1985, etc.). En todas ellas no sólo se habla de la protección, mantenimiento y actuación de monumentos sino también de su entorno ambiental.
Así, la Carta Internacional para la Conservación de las Ciudades Históricas de Toledo de 1986 determina que hay que conservar la estructura urbana definida por trama y parcelario, la relación entre los edificios y de éstos con los espacios libres, la forma y aspecto interior y exterior de la edificación, las relaciones entre la ciudad y su entorno natural y la diversidad funcional.
La Constitución española en su artículo 46 señala que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad, especificando en su artículo 148 que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en el patrimonio monumental de interés en su propio ámbito, como así ha sido en el caso de Castilla y León.
La ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 de ámbito estatal, determina en su preámbulo que la protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos y que la defensa del Patrimonio Histórico no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos, sino a partir de disposiciones que estimulen su conservación y permitan su disfrute, manifestando en su artículo 2 que, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español y el fomento, tutela y acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él.
Los ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 7 de dicha ley, deberán cooperar, junto con los demás organismos competentes, en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, abandono, pérdida o destrucción, notificando a la Administración competente cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Deduciéndose por tanto, que las tres administraciones, central, autonómica y municipal están implicadas en su conservación.
Y no solo, insistimos, es necesario potenciar los monumentos, sino también actuar sobre los espacios públicos y sobre los elementos discordantes para integrarlos ambientalmente. La denominación de ese área como Conjunto Histórico lleva consigo que tanto sus edificios como sus espacios integrantes se catalogan como bienes de interés cultural según la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, que en su artículo 14 define como Conjunto Histórico la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad (caso de Zamora), señalando que los bienes inmuebles (edificios y espacios) integrados en el Patrimonio Histórico Español son Bienes de Interés Cultural.
Sin perjuicio de las ayudas económicas y apoyos públicos necesarios, los propietarios de los inmuebles de dichos conjuntos deben consolidarlos, restaurarlos y utilizarlos, de lo contrario la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 permite y obliga a actuar subsidiariamente a las administraciones del Estado, haciendo las obras a cargo de la propiedad o utilizando los mecanismos previstos de expropiación forzosa.
El cumplimiento de dicha normativa, junto con la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León y el contenido del Plan PAHIS 2004-2012 de 6 de abril de 2005, para los conjuntos urbanos protegidos, (concretado en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Artístico de Zamora), implica, como hemos señalado reiteradamente a lo largo de este artículo, que además de la propiedad, la administración autonómica, la local y la central, tienen obligaciones y responsabilidades compartidas en su conservación y no solo protegiendo y gestionando la rehabilitación de los monumentos de mayor interés, sino también el valor ambiental del conjunto, todo ello en cualquiera de las modalidades de intervención que señale el planeamiento, en cuanto a conservación, restauración, consolidación, reestructuración o reconstrucción.
Por último queremos señalar que frente a la dispersión y fragmentación de las nuevas edificaciones (residenciales, comerciales o de ocio) ocupando innecesariamente y en exceso suelos periféricos en una pequeña ciudad como Zamora, los valores funcionales, estéticos y convivenciales de la ciudad compacta tradicional existente, y en particular de su casco histórico, con su sistema de espacios libres jerarquizados a escala humana, las edificaciones en medianería y su mezcla de usos diversificados, representan el mejor modelo de urbanismo sostenible y las administraciones públicas deberían continuar, de acuerdo con el contenido de las agendas 21 y a través de una efectiva participación ciudadana, dando máxima prioridad a la mejora, rehabilitación y actividad en dicho centro.

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