Sentencia en favor de un paraje fluvial

Una decisión judicial con trascendencia jurídica, social y medioambiental

El fallo además de servir para preservar un ecosistema de gran valor, va a evitar también que se derriben dos molinos que se levantan junto al cauce del Duero

 
Gregorio Gómez García
Gregorio Gómez García 

Me refiero a la Sentencia, ya firme, dictada con fecha 6 de marzo del año en curso 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora y correspondiente al Procedimiento Ordinario n.° 1/2008.
He considerado útil y conveniente efectuar un breve y, a la vez, completo y objetivo comentario del contenido de dicha resolución judicial y publicarlo en este medio de comunicación social por cuanto, al mismo tiempo, referido comentario puede servir de cauce informativo y de conocimiento para determinados grupos o colectivos de personas titulares de intereses económicos y jurídicos que pudieran ser afectados por el sentido y el alcance del Fallo de dicha Sentencia.
El procedimiento judicial se inicia con la interposición de una demanda ante dicho Juzgado por la entidad promotora y societaria «Minicentral Granja Florencia S.L.» contra la resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento del municipio de TORO (Zamora) por la que se desestimó el Recurso de Reposición interpuesto frente a la denegación de la certificación acreditativa del silencio administrativo de la licencia ambiental y de obras de construcción, rehabilitación y acondicionamiento del antiguo azud y central en el río Duero y en el paraje denominado «Granja Florencia» perteneciente al término territorial de dicho municipio.
El Fallo de dicha Sentencia, al modesto entender de este profesional, está muy bien argumentado y razonado y desestima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por dicha entidad promotora y societaria por considerar que la resolución dictada por referida Corporación Local es conforme a derecho.
El objetivo de la entidad supramentada era construir una minicentral hidroeléctrica en dicho paraje fluvial, pues dicha entidad ya había obtenido expresa y previamente la autorización para el aprovechamiento y la explotación eléctrica por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.
Sin embargo, estudiado el Proyecto presentado por la promotora de la construcción, a juicio de este comentarista, dicho sea con los debidos respetos, el mismo, además, adolecía de graves defectos sustanciales y omisiones formales esenciales que vulneraban la normativa en vigor, a saber:
1) El referido paraje fluvial del río Duero donde se proyectaba construir la minicentral hidroeléctrica y su ulterior explotación industrial, está calificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Toro como «Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por sus Valores Medioambientales». Por tanto, está especialmente protegido y blindado frente a posibles usos urbanísticos e industriales.
2) No se incluyeron los exigibles Estudios de Impacto Ambiental, contemplados por la vigente Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorias Ambientales de Castilla y León.
3) Además dicho paraje fluvial, por la vigente Ley de Urbanismo de Castilla y León se califica como «Suelo Rústico con Protección Natural» que además prohíbe tajantemente el uso excepcional (urbanístico e industrial) en dicho suelo rústico por «implicar un riesgo relevante de erosión o deterioro medioambiental».
4) Finalmente, el paraje de referencia, está actualmente declarado como «Lugar de Importancia Comunitaria» (L.I.C.) por la Directiva 92/ 43 de 21 de mayo, del Consejo de Ministros de la entonces denominada Comunidad Económica Europea y por la Decisión de la Comisión Europea de fecha 19 de julio de 2006. Declaración a todas luces incompatible y antagónica con el uso urbanístico e industrial que pretendía otorgarle la entidad empresarial y societaria mencionada.
Además, con el Fallo de la Sentencia no sólo se impidieron actuaciones que atenten contra el entorno medioambiental (flora y fauna) y contra las fincas de regadío existentes en el referido paraje fluvial, sino también se han evitado las seguras demoliciones de los dos molinos de agua o aceñas existentes en dicho entorno que, este comentarista, desconoce si en la actualidad están catalogados o no por el Excmo. Ayuntamiento de Toro o, en su caso, por la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural, como elementos integrantes de dicho Patrimonio, como Bienes de Interés Cultural o Conjunto Histórico-Artístico de Especial Protección.
En todo caso ha de felicitarse a los amigos de los molinos que, a resultas de mencionada resolución judicial, los mismos aún siguen en pie y a orillas del río Duero, esperando y deseando que por parte de las autoridades municipales del Ayuntamiento de Toro y de la Junta de Castilla y León les dispensen en un futuro, una mayor y mejor protección cultural y patrimonial.

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