EFE
Esta Ley, aprobada el pasado martes de forma definitiva por el Congreso y que entrará en vigor el 1 de enero de 2008, regula en su su artículo 7 el juramento o promesa ante la bandera de España.
Establece que todo militar tiene el deber de prestar ante la bandera juramento o promesa de defender a España, que se efectuará durante la enseñanza de formación y será requisito previo e indispensable a la adquisición de la condición de militar de carrera, de militar de complemento y de militar de tropa y marinería.
Regula que el acto será público, solemne y ajustado a una secuencia, que comenzará con la intervención del jefe de la unidad militar que tome el juramento o promesa ante la bandera.
Éste pronunciará la siguiente fórmula: "\u00A1Soldados! ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente vuestras obligaciones militares, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar al Rey y a vuestros jefes, no abandonarlos nunca y, si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?"
A esto los soldados contestarán: "\u00A1Sí, lo hacemos!"
A continuación el jefe de la unidad militar replicará: "Si cumplís vuestro juramento o promesa, España os lo agradecerá y premiará y si no, os lo demandará".
El acto seguirá con la afirmación: "Soldados, \u00A1Viva España!" y "\u00A1Viva el Rey!", que será contestada con el correspondiente "\u00A1Viva!"
Posteriormente los soldados besarán uno a uno la bandera y, como señal de que España acepta su juramento o promesa, desfilarán bajo la enseña nacional.
La Ley de Carrera Militar aprobada por el Gobierno, hace ahora casi un año y remitida a las Cortes, no incluía la frase "si no, os lo demandará", que fue incorporada al texto durante su tramitación en el Senado, a propuesta del PP.
El PP, en su enmienda, justificó esta modificación señalando que "por coherencia se debe prever la hipótesis del no cumplimiento del juramento o promesa".
El juramento o promesa ante la bandera de España está contemplado en el artículo 3 del Título Preliminar de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
En su punto 2 establece que el jefe de la unidad militar que toma juramento replicará: "Si cumplís vuestro juramento o promesa, la Patria os lo agradecerá y premiará, y si no, mereceréis su desprecio y su castigo, como indignos hijos de ella".