El recibo eléctrico lleva dentro una aparente sorpresa tributaria: un impuesto que se aplica sobre otro impuesto. Los tributos que afectan a la factura son dos: de una parte, el impuesto especial sobre la electricidad, con un tipo del 5,113% y que se aplica tanto sobre el término de consumo como sobre el termino de potencia (potencia contratada), y el IVA, del 21%, que grava el importe resultante de sumar el consumo, la potencia contratada y la cuota del impuesto de electricidad. Esto es, hay un impuesto sobre otro impuesto.

¿No contraviene eso la legislación tributaria, que prohíbe la doble imposición? La legislación española y la doctrina que la interpreta excluyen que gravar la electricidad con dos tributos a la vez sea doble imposición, porque se considera que los hechos imponibles (las situaciones gravadas) son distintas: el impuesto de la electricidad grava el proceso de fabricación, mientras que el IVA grava con carácter general "las entregas de bienes y prestaciones de servicios" realizadas por empresas y profesionales. Aunque ambos tributos, al final, recaigan sobre el consumidor.

La superposición del IVA y el impuesto sobre la electricidad, que se repite en el caso de otros tributos especiales (sobre el alcohol, la cerveza, el tabaco o los carburantes), está además amparada por las normas tributarias de la UE y responde a su trasposición a la legislación española.

Los impuestos especiales tienen lo que se llama naturaleza "extra fiscal". Implica que sobre el papel se recaudan para favorecer un uso responsable y contenido de productos cuyo consumo genera costes sociales (contaminación, gastos sanitarios...) además de personales.