Encontrarse una herencia sin testamento es una tesitura más frecuente de lo que en un principio podría concebirse. Una rápida enfermedad, un accidente repentino? Situaciones imprevistas que pueden desembocar en que la persona fallecida deje una herencia sin testamento. No es fácil conocer qué trámites son los que hay que seguir, pero existen una serie de pautas a la hora de gestionar una herencia sin testamento:

Los mecanismos existentes a la hora de recibir una herencia sin testamento se nutren de la legislación existente en los diversos Códigos Civiles que regulan la sucesión legal. En algunas comunidades existe un código común, mientras que otras tienen una regulación específica a la hora de decidir qué ocurre con las herencias sin testamento.

En los territorios donde rige el Código Civil, las personas con derecho a recibir una herencia sin testamento deben ser las siguientes, en este preciso orden:

-1º.- Hijos y descendientes.

-2º.- Padres y ascendientes.

-3º.- Cónyuge.

-4º.- Hermanos e hijos de hermanos (sobrinos).

-5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos carnales).

-6º.- El Estado.

En comunidades como País Vasco, Navarra, Cataluña y Aragón, se establece otro orden de asignación de la herencia sin testamento, ya que en lugar del Estado la última opción pasa a ser la diputación o comunidad.

Recibir una herencia sin testamento

A la hora de recibir una herencia sin testamento, el primer paso del interesado debe ser la obtención del Certificado Literal de Defunción, un documento que se concede en el Registro Civil del lugar de la misma. A continuación, para obtener la herencia sin testamento, se deberá solicitar el Registro de Últimas Voluntades, el Certificado de Últimas Voluntades y el de Seguros de Vida. Si la persona murió sin testamento, para percibir la herencia, hay que iniciar un procedimiento de declaración de herederos ´ab intestato´.

Este procedimiento posibilitará recibir una herencia sin testamento, aunque siempre a través de vía notarial. El solicitante hará un requerimiento para que se consignen los perceptores de la herencia sin testamento, las cuales deberán hacer entrega de documentos como Libro de Familia, Certificados de Nacimiento, DNI y Certificados de Residencia o Empadronamiento.

Además de todo eso, para recibir una herencia sin testamento, se debe acreditar que el fallecido no hizo testamento, para lo que se presentarán los Certificados de Defunción y el de Últimas Voluntades, al tiempo que dos testigos deben hacer constar que son ciertos los hechos que se inscriben en el acta de notoriedad. El proceso normal es que, una vez transcurran 20 días, el notario realizará un acta el que declarará a unos determinados parientes como perceptores ´ab intestato´ de la herencia sin testamento del fallecido.